Frente a lo detallado, se colige que los funcionarios que hayan ingresado a la Carrera Administrativa conforme a las normas establecidas y que no pertenezcan a ninguna otra de las carreras establecidas o que no estén excluidos por la Constitución o por las leyes, gozarán de esta categoría, sin embargo, el mismo artículo hace la clasificación de los “servidores públicos” de la siguiente manera:

  1. Servidores públicos de carrera
  2. Servidores públicos de Carrera Administrativa
  3. Servidores públicos que no son de carrera.

Sentencia de 31 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.M.C.A., contra Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Respecto a este tipo de procesos al que nos ocupa, la Sala Tercera ha señalado en número plural de ocasiones, que cuando se demanda, movimientos de personal de funcionarios públicos (remociones o destituciones), es preciso que se acompañe la prueba idónea que el servidor afectado por la medida, se encuentra protegido por una Ley Especial o de Carrera, que le garantice estabilidad en su cargo (presupuesto que hemos podido advertir no se cumple en el presente proceso); de lo contrario, la pretensión del actor no prospera, en vista de que los servidores públicos que ingresan al cargo por libre nominación, y que no están protegidos por estabilidad en sus cargos, están sometidos a la libre remoción de los mismos.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.O.L.B. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Como quiera que dentro del proceso no se ha acreditado que el demandante hubiese adquirido la certificación o condición de servidor de carrera administrativa, era potestativo o facultativo del Ministerio de Comercio e Industrias, desvincular al servidor público, sujeto al sistema de libre nombramiento y remoción.

Cabe destacar que, para los servidores públicos adscritos a este régimen de contratación, no es necesario acreditar la existencia de una falta administrativa para proceder a su respectiva desvinculación o separación de la función pública, además de no contar con la correspondiente estabilidad en su cargo. La permanencia en este tipo de casos está sujeta a la facultad discrecional de la autoridad nominadora y la pérdida de confianza.

Sentencia de 11 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Deben existir razones justificadas de la pérdida de confianza para que sean destituidos

 

Resulta importante señalar que, aún en el supuesto que estuviéramos ante un funcionario de esa categoría (libre nombramiento y remoción), la pérdida de la posición está condicionada a la pérdida de confianza, y ello significa que al momento de la destitución o cese de funciones del funcionario, deben existir razones justificadas de esa pérdida de confianza. Esto permite, por un lado, que la norma no se constituya en letra muerta y, por otro, que el funcionario pueda hacer uso de su derecho de defensa. si decide interponer los recursos administrativos contra esa decisión.

Es decir. que no basta el argumento de que se trata de un funcionario de libre nombramiento o remoción para justificar la destitución, pues la norma establece claramente que debe existir pérdida de confianza, y si ello es así, lo atinente es que dicha pérdida de confianza se exprese claramente por la autoridad, superando la errada concepción de que existe una atribución discrecional otorgada a la Autoridad nominadora que lo exonera de ese deber.

Sentencia de 26 de noviembre de 2015. Caso: Amelia Rivera c/ Hospital Materno Infantil “José Domingo De Obaldía”.

Texto de fallo

La eliminación de esta denominación no afecta la condición jurídica del servidor público

 

Al respecto esta Sala tiene a bien indicar, en primer lugar, que la denominación de servidores públicos en funciones, es una sub-categoría de servidores públicos que no son de carrera, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley 9 de 1994, que al ser eliminada por la Ley 43 de 2009, no afecta el estatus de la actora, puesto que continua siendo una servidora pública que no es de carrera, y en virtud de ello no podemos hablar de una aplicación retroactiva de dicha Ley en detrimento del derecho a la estabilidad, si la funcionaria no gozaba del mismo…

Sentencia de 22 de diciembre de 2014. Caso: Yineth Anely De Gracia de Bravo c/ Autoridad Marítima de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 2014, pp. 1205-1206.

Texto del fallo