Se reconoce este derecho a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval

 

Acerca de la pretensión contenida en el libelo de la demanda sobre el pago de salarios caídos , la Sala accede a la misma, toda vez que de conformidad con el artículo 45 del Decreto Ley 7 de 2008 “El miembro del Servicio Nacional Aeronaval perteneciente al régimen de Carrera, reintegrado por orden judicial, tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde su destitución o separación, hasta que se haga efectivo su reintegro y vuelva a ocupar el mismo cargo, salvo que el acepte otro equivalente en jerarquía, funciones y remuneración”

 Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Ricardo Quiel C. c/ Servicio Nacional Aeronaval.

Texto del fallo

No está permitido exigir la renuncia al cargo para acceder a dicha prestación

 

En el presente negocio jurídico, un estudio del expediente administrativo, de las constancias procesales y del acto administrativo impugnado, demuestra a esta Sala que la entidad demandada no aplicó en debida forma la normativa contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 40 de 2007, en perjuicio de los intereses del doctor MANUEL ABOOD AOUN.

Ello es así, toda vez que la Ley 40 de 20 de agosto de 2007, tal como indica la entidad demandada, era una norma vigente tanto al momento en que el doctor ABOOD presentara su renuncia como en el momento en que desiste de la misma. ….

La norma anterior indica, claramente, la prohibición a las instituciones de exigir a los servidores públicos la renuncia del cargo que desempeñan, a fin de optar por la pensión de vejez, considerando la institución que solamente recibirá su salario hasta el momento en que empiece a recibir los derechos de la pensión de vejez.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Manuel Abood Aoun c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1254.

Texto del fallo

No acarrea necesariamente la estabilidad en el cargo

 

Este Alto funcionario se refirió sobre este tema, al contenido de la Sentencia de 19 de noviembre de 2004, donde la Sala III estableció dicha diferencia y sostuvo que: “debe aclarase el hecho de que la condición de permanencia en un cargo público no acarrea necesariamente su estabilidad, y ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos. Es decir, que un funcionario nombrado con carácter permanente es susceptible de destitución en base al criterio discrecional de la entidad nominadora, en la mayoría de los casos y, no incurre en desviación de poder, tal como lo indica la parte actora…

Sentencia de 22 de octubre de 2015. Caso: Jennifer Lavinia Guevara c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto del fallo

Acciones que afectan a personas encargadas de su cuidado

 

Podemos señalar en este caso, que un servidor público destituido, sin distinción de cómo fue nombrado o el cargo que ocupa, previa certificación médica comprobada, de mantener a su madre presentando algún tipo de limitación para llevar a cabo ciertas actividades provocada por una deficiencia física o psíquica, y sean afectados los intereses de esta persona, se vulnera el derecho dispuesto en la Ley 42 de 1999, que establece que es “de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad”. Por lo que, la destitución del funcionario vulnera los derechos de la madre como persona discapacitada.

 Sentencia de 8 de marzo de 2016. Caso: Antonino López Duarte c/ Ministerio de Obras Públicas.

Texto de Fallo

No hay normas claras que los ampare frente al despido de la persona de quien dependen

 

… hay una situación a la que no podemos hacernos ajenos, y es que, ciertamente, en nuestro país, si bien, se ha legislado en materia de discapacitados, no es menos cierto, que cuando nos centramos al aspecto laboral o de trabajo, encontramos que sólo se ha hecho alusión o contemplado tal aspecto para los casos en que el discapacitado sea el que preste el servicio, ya sea en la administración pública o en el sector privado, no así, para los casos en que el discapacitado fuere beneficiario de un funcionario público o empleado del sector privado en condiciones físicas y de salud normal…

De un estudio pormenorizado a cada una de las precitadas Leyes y Decreto, propiamente, resultó que no se ha hecho hasta ahora alusión a los casos en que el discapacitado fuere el dependiente del funcionario público o empleado del sector privado, lo que escora en un vacío para tales dependientes que esta Corporación de Justicia no puede dejar continuar así.

Sentencia de 10 de junio de 2011. Caso: Miguel Ángel Cigarruista Palma c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, junio de 2011, p. 442.

Texto de fallo