Sobresueldos por antigüedad devengados en exceso

 

En ese orden de ideas también queda descartado el cargo de infracción legal invocado en relación al artículo 3 del Código Civil, puesto que no se ha despojado a la funcionaria BATISTA de un derecho adquirido, ya que la propia Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social ha señalado que no tendrán derecho a dichos sobresueldos, los funcionarios cuyo salario sea superior a los B/. 700.00.

Sobre el particular, son consultables las sentencias de 2 de marzo de 1999 y 27 de junio de 1997, en que la Sala Tercera abordo el tema de las cuentas por cobrar, en concepto de sobresueldos, a funcionarios de la Caja de Seguro Social que se habían beneficiado de incrementos salariales de manera retroactiva, producto del Acuerdo  de Negociación suscrito en 1993. En esos casos, la Corte confirmo la validez legal del cobro, indicando que: “Sería ilegal que devengando retroactivamente un salario  de más de B/.700.00 se le reconociera el aumento de 6% que se le concede a los funcionarios que devengan hasta B/. 700.00 de salario.”

Sentencia de 26 de febrero de 2002. Caso: Eva Batista Vega c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Su infracción por falta de motivación del acto administrativo

 

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado en caudal probatorio aportado por las partes, esta Sala considera que el Resuelto OIRH-119/2009 de 15 de septiembre de 2009, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrado. infringiéndose así el debido proceso administrativo. Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de toda explicación o razonamiento, pues: 1. no hace aunque sea brevemente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos que otorga el régimen de Carrera Administrativa. 2) omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia; y 3) obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 13 de marzo de 2015. Caso: Migdalia Gisela Barrios c/ Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1473.

Texto de fallo

Inobservancia de las garantías legales por falta de motivación

 

En ese sentido, si el artículo 155 de la Ley 38 de 2000, señala que serán motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho los actos que afecten derechos subjetivos, se entiende que lo actuado en el caso de la señora Amelia Rivera, a través del Resuelto de Personal que la destituye, está en completa inobservancia de las garantías legales que le asisten al funcionario afectado, y con ello se viola el debido proceso, sin siquiera entrar a analizar otros aspectos como si la misma pertenece o no a una carrera pública que le otorgue estabilidad laboral, o si la destitución se hizo en función de que se trata de una funcionaria que percibía una pensión de vejez y como tal podía ser removida, pues sobre este último punto no radicó el acto atacado, y mal puede aducirse por la Autoridad como parte de la motivación posterior.

Sentencia de 26 de noviembre de 2015. Caso: Amelia Rivera c/ Hospital Materno Infantil “José Domingo De Obaldía”.

Texto de fallo

Acto administrativo sin motivación

 

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado el caudal probatorio aportado por las partes, esta sala considera  que la Resolución No. 06 de 13 de agosto de 2012, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrativo, infringiéndose así el debido proceso administrativo.  Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de la debida explicación o razonamiento, pues:

  • Omite motivar porque se le aplica una causa disciplinaria al señor Renzo Sánchez, estableciendo los motivos de hecho y de derecho, que llevaron a la administración a tomar la decisión de suspenderlo por 2 días 20 y 21 de agosto 2012, sin derechos al salario correspondiente, en el que se observan las garantías procesales que le amparan.
  • Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia y;
  • Obvia señalar los motivos fácticos –jurídicos que apoyan la decisión.

 Sentencia de 4 de abril de 2016. Caso: Renzo Sánchez c/ Instituto Nacional de Cultura.

Texto de Fallo

En ese orden de ideas debemos señalar que el Décimo Tercer Mes es una bonificación especial que estableció el Legislador como un derecho adicional que reciben anualmente los trabajadores del sector privado y los servidores públicos, la cual debe pagarse en tres partidas proporcionales, la primera el 15 de abril, la segunda el 15 de agosto y la última el 15 de diciembre. Este derecho adquirido surgió a través del Decreto de Gabinete No. 221 del 18 de noviembre de 1971 y la Ley No. 52 de 16 de mayo de 1974, modificada por la Ley No. 133 de 31 de diciembre de 2013, para beneficiar a los trabajadores por su desempeño y contribución laboral.

Sentencia de 12 de enero de 2024. Acción de Inconstitucionalidad contra los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 16 de mayo de 1974, conforme quedó modificado por la Ley 133 de 31 de diciembre de 2013.

Texto del Fallo