No prospera el pago de salarios caídos por tratarse de un servidor público municipal

 

… En virtud de lo antes expuesto, la Sala considera que el acto de nombramiento del señor Héctor Lewis como Tesorero Municipal de Colón, a partir del 1º de octubre de 1994, viola los artículos 52 y 55 de la Ley 106 de 1973 modificada por la Ley 52 de 1984, toda vez que le señor MIGUEL FONG RIVERA no fue destituido por las causas señaladas en el mencionado artículo 55.

No obstante, en cuanto a la pretensión del demandante, de que se le pague los salarios caídos desde su destitución hasta su reintegro efectivo, cabe señalar que en reiterados fallos la Sala ha dicho que tratándose de empleados municipales, no existe norma legal que sancione el despido injustificado con el pago de salarios caídos, por lo que no prospera esta pretensión.

Sentencia de 21 de diciembre de 1995. Caso: Miguel Fong Rivera c/ Consejo Municipal del Distrito de Colón. Registro Judicial, diciembre de 1995, p. 324.

Texto de fallo

Se le reconoce el pago de salarios caídos por tratarse de un funcionario con estabilidad

 

Con relación a la pretensión del pago de salarios caídos debemos partir del hecho que si bien esta Superioridad ha sostenido que los funcionarios municipales no le asiste el derecho al pago de salarios caídos, a razón de que no existe una ley formal que así lo exprese, a nuestro juicio ello no aplica frente a la situación de que se trate de un funcionario con estabilidad como en el caso de los tesoreros municipales, ya que esta posibilidad está contemplada en el artículo 134 de la Ley 9 de 1994, que es fuente supletoria para los servidores públicos regidos por leyes especiales.

El artículo 134 de la referida Ley permite que el funcionario que goce de estabilidad y sea reintegrado tenga un reconocimiento del salario dejado de percibir por el tiempo que dejo de laborar, lo que conlleva a este Tribunal a interpretar que ante las circunstancias de ilegalidad del acto de destitución de un funcionario con estabilidad el afectado por razón de justicia tenga derecho a que se le paguen los salarios dejados de percibir, independientemente de que ya no pueda ser reintegrado por circunstancias ajenas. De ello, que estimamos que es viable jurídicamente que a la Señora Isomery Pinto se le reconozcan los salarios caídos dejados de percibir desde su destitución hasta que culminó el periodo para el que fue nombrada.

Sentencia de 23 de junio de 2008. Caso: Isomery Ivette Pinto Sánchez c/ Concejo Municipal del Distrito de San Carlos. Registro Judicial, junio de 2008, p. 558.

Texto de fallo

Se remunera cuando se hace efectiva la licencia compensatoria

 

Esta norma prevé el hecho de que un funcionario público trabaje horas extraordinarias y que por excepción se le remuneren como sobretiempo, siendo la regla general que el trabajo extraordinario se remunere con el derecho a la licencia compensatoria. En caso de no poderse remunerar así, deben cumplirse ciertas formas previas señaladas en la norma y que para el caso bajo estudio no se ha probado que se han cumplido.

Por tanto, considera esta Sala que se encuentra probado el derecho al tiempo compensatorio, mas como la recurrente dejo de laborar en la institución, se hace imposible remunerarle el sobretiempo que le corresponde y que debió cobrarse con la licencia compensatoria.

 Sentencia de 30 de noviembre de 1992. Caso: Lyudmila Velásquez Chizmar c/ Ministerio de Planificación y Política Económica.

Texto de Fallo

Comparación entre esta acción de personal y la remoción o destitución

 

A juicio de la Sala, existen sustanciales diferencias entre el traslado como acción de personal o medida disciplinaria impuesta por el funcionario u organismo público competente al recurso humano bajo su dirección y la remoción de éste. A este respecto, la remoción es sinónimo de destitución del recurso humano o funcionario por incurrir en causales disciplinarias que la ameriten, o bien prescindir de dicho personal por ser de libre nombramiento y remoción. Mientras que el traslado es la movilización vertical u horizontal de la respectiva unidad, regularmente dentro del engranaje institucional, bajo ciertas condiciones y limitaciones, que permanece vinculado a la función pública.

En el primer caso, la persona cesa de prestar servicio al Estado, mientras que, en el segundo supuesto, no; empero, ambas tienen en común ser, genéricamente, acciones de personal. Incluso la Sala ha dicho, como bien lo anota la Procuraduría de la Administración, que no debe tenerse el traslado como una remoción “toda vez que no constituye una sanción” (Cfr. sentencia de 29 de noviembre de 1993), ello por cuanto las sanciones disciplinarias están claramente establecidas en el Reglamento.

Sentencia de 29 de enero de 2002. Caso: María Magdalena Sánchez c/ Caja de Seguros Social. Registro Judicial, enero de 2002, p. 323.

Texto del fallo

No constituye una medida disciplinaria

 

Al respecto, debe advertirse que la acción de traslado no se contempla en la ley de carrera administrativa como una medida sancionatoria; por otro lado, no hay en el expediente de personal remitido por la institución, constancia alguna de la investigación a la cual se alude como motivo de la acción de traslado.

Únicamente queda acreditado en el expediente de personal que el Ingeniero López fue sancionado con suspensión de dos días de labores, durante su función de Jefe del Departamento de Mesura y Demarcación de Tierras, en febrero de 2007, luego que la auditoría realizada a dos funcionarios de ese departamento, se determinara que realizaban trabajos privados dentro del horario de labores, y que esto era permitido por el jefe del departamento. Posterior a este hecho, no hay en dicho expediente de personal ninguna otra investigación.

Por consiguiente, quedan acreditadas las violaciones alegadas por la parte actora, de los artículos 5,81 y 138 de la ley de carrera administrativa, al emitirse la acción de traslado, a través del acto demandado, sin seguirse los procedimientos y condiciones para realizar un traslado y desconocer el derecho a la estabilidad en el cargo que gozaba el Ingeniero Andrés López.

Sentencia de 3 de enero de 2013. Caso: Andrés Agustín López Pérez c/ Dirección Nacional de Reforma Agraria. Registro Judicial, enero de 2013, p. 268.

Texto del fallo