Sólo tiene facultad discrecional para remover al personal no juramentado de la Policía Nacional

 

En virtud de lo anterior y, en una correcta interpretación de las normas, debe tenerse claro que, si bien es cierto que el numeral 2 del artículo 184 de la Constitución Política, confiere al Presidente de la República con la participación del Ministro del ramo respectivo, la facultad para nombrar y separar libremente a los Directores y demás miembros de la Policía Nacional, no menos cierto es que tal discrecionalidad, es con respecto a los miembros de los servicios de la Policía que no forman este del régimen de Carrera Policial, como por ejemplo, el Director de la Policía y el personal no juramentado.

Sentencia de 10 de abril de 2015. Caso: Roy Eliecer Bethancourt c/ Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1432.

Texto de fallo

Su tramitación se efectúa conforme a las normas del contencioso administrativo de plena jurisdicción

 

Con la entrada en vigencia de la Ley 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa tres prestaciones laborales a los que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad, que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o entidades estatales, y que ante el vacío establecido por las leyes mencionadas, su tramitación se deberá efectuar conforme al proceso establecido en la Ley 135 de 1943, que regula entre otros el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, por tratarse de reclamos de derechos particulares; y los otros dos, es decir, reintegro o indemnización que se produce cuando el funcionario ha sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará a través del proceso sumario.

Por su parte, en cuanto al reclamo de la prima de antigüedad, las leyes en mención no establecen un término para la presentación de la demanda. No obstante, si se encuentra estipulado el término para solicitar el reintegro o la indemnización por despido injustificado, como lo establece el artículo 2 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 del mismo años…

Auto de 6 de diciembre de 2014. Caso: Graciela Galván c/ Instituto de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADHE). Registro Judicial, diciembre de 2014, p. 1099.

Texto del fallo

Existen diversas teorías que tratan de explicar la naturaleza de la Prima de Antigüedad, siendo históricamente la más aceptada por esta Sala aquella que propugna que esta indemnización tiene fundamento de justicia social, basado en el derecho que le asiste al trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo productor, en favor del empleador, tengan una retribución especifica proporcionada al tiempo en que han trabajado para este.

Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.E.D.D. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

En su sentido más amplio, tenemos que la Prima de Antigüedad se constituye como una retribución, independiente a la remuneración, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentando anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función del monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 18 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.E.C.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Ante el cese de funciones, el 14 de agosto de 2019, conviene subrayar que el pago peticionado por OPVP cuya procedencia, reiteramos que ha sido reconocida por el MIVIOT, tiene como base lo instituido en el artículo 140 de la Ley No. 9 de 1994, vigente a esa fecha. Siendo esto así, descartamos la aplicabilidad y cargo de infracción contra el 1 de la Ley No. 39 de 11 de junio de 2013, reformada por el artículo 3 de la Ley No. 127 de 31 de diciembre de 2013. Al mismo tiempo, enfatizamos que, a la referida disposición aplicable, se le adiciona mediante Ley 241 de 13 de octubre de 2021, que el salario base para el cálculo de la prestación, será el último e inclusive, se categoriza este texto jurídico de interés social y confiere efectos retroactivos.

Lo dicho hasta aquí determina que se tiene derecho a la prima de antigüedad cuando se pone termino a la contratación con el Estado-con independencia de la causa-por lo que la prestación laboral requerida por parte de la ex funcionaria, OPVP, es cónsona con la no impugnación del acto por medio del cual se le cesa en sus funciones en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Sentencia de 9 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción OPVP c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo