No están taxativamente enlistados 

Posteriormente, en sentencia de 20 de diciembre de 1999, la Corte deslindó el asunto de forma más categórica, señalando que los artículos 19 y 20 de la Constitución Política efectivamente prohíben la discriminación, fueros y privilegios en favor de personas naturales o jurídicas, aún por razones distintas a las taxativamente listadas en el articulo 19 del Texto Fundamental (raza, nacimiento, condición social etc.,). Los párrafos salientes de la referida decisión judicial destacaron:

“…el articulo 19 de la Constitución trae dos mandatos distintos y categóricos. En efecto este señala en primer lugar que no habrá fueros ni privilegios personales (por cualquier causa aclaramos nosotros) y luego añade en segundo lugar “ni discriminación por razón de raza, nacimiento clase social, sexo religión o ideas políticas”. Esto es, que los “fueros y privilegios” son cosa distinta a la “discriminación” por las razones apuntadas. De manera que una legislación que establezca privilegios o fueros deviene inconstitucional aunque te! establecimiento o concesión no lo sea por razones sociales, religiosas o raciales…
De lo expuesto se infiere que la norma constitucional prohíbe el otorgamiento de fueros y privilegios sin especificar las causas debido a las cuales estos pudieran producirse. Sin embargo, si menciona taxativamente ciertas razones por las cuales prohíbe la discriminación, como son la raza, el nacimiento, la clase social, el sexo, la religión y las ideas políticas.

Por tanto, aunque en el presente caso la acusación de que existe un privilegio no se señale con base en alguna de las mencionadas causas de discriminación, aún así cabe la posibilidad de que el supuesto fuero o privilegio se produzca por otras razones.”

Sentencia de 25 de abril de 2017. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Caso: Intoxicación Masiva con Dietilenglicol. acto: Numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 12 de 7 de abril de 2014. Magistrado ponente: Harry A. Díaz

Texto del Fallo

Responsabilidad por omisión

Sobre la base de que la responsabilidad de la Administración surgida con motivo de sus deberes de inspección suele venir asociado al supuesto de inactividad administrativa, en ocasión de la creación de riegos por omisión, relacionado directamente con la posición de garante de la Administración Pública y titular de una obra pública dada en concesión, pues la circunstancia es la evitabilidad del daño al actuar con prudencia, porque al no tenerse un resultado positivo revela ineficiencia del servicio público, y desprotección a bienes jurídicos que está obligado a proteger.

Sentencia de 21 de Diciembre de 2009. Proceso: Reparación directa, indemnización. Caso: Margarito Córdoba C., Bienvenida Rueda y otros c/ Estado panameño. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo


Las modalidades de la falla o falta del servicio público son las siguientes:

  1. Que el servicio no ha funcionado, lo cual implica una total ausencia de acción o de funcionamiento por parte de la entidad estatal a la cual se le ha adscrito la prestación del servicio público, incumpliendo así con las funciones que legal y/o reglamentariamente le han sido encomendadas, y cuando producto de esa omisión resultan daños a los particulares;
  2. Que el servicio ha funcionado mal o deficientemente, es decir, cuando se ha incurrido en fallas o irregularidades que provocan una mala prestación del servicio público, coincidiendo éstas, muchas veces, con la comisión de delitos, por tratarse de conducta de flagrante impericia o excesos por parte de la autoridad; y
  3. Que el servicio ha funcionado de manera tardía, supuesto éste que se configura cuando existiendo para la Administración un deber jurídico de actuar, esto es, una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de ejercitar sus competencias y atribuciones en un plazo determinado o en un tiempo razonable o determinable, es incumplida por demora injustificada, produciendo un daño antijurídico, es decir, una lesión real y evaluable económicamente de un derecho o de un bien jurídico protegido al interesado a un grupo de ellos, que no están en el deber jurídico de soportar.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización M.A.A.V. c Ministerio Público (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Manejo irregular de la información

Este tipo de acciones irregulares empañan el esfuerzo que realiza toda entidad estatal por dejar una buena percepción pública ante la sociedad panameña, y ponen en riesgo la dignidad y el respeto institucional, más cuando se evidencia en el expediente que estos actos ponen en duda el manejo de información confidencial [sustracción de información confidencial] dentro de la institución, circunstancia que afecta la confianza pública de los asociados en la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 28 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, Partes Ilsa Yuraima Mendez Pineda contra Caja de Seguro Social, Magistrado Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Aplicación de dicho concepto a los servicios públicos

 

Por otra parte, resulta claro que con la actuación demandada no se afectaba el interés público, el cual es definido como la satisfacción de necesidades colectivas mediante la provisión del servicio público, de manera que el mismo sea prestado de manera eficiente, con la mayor calidad, a precios bajos, asegurándole al usuario distintas opciones, a fin de que pueda ejercer en todo momento su derecho a elegir la oferta que más le favorezca, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.

Lo anterior lo decimos ya que tal como lo refiere la autoridad demandada, en el momento de emitirse el acto demandado existían diez (10) concesionarios activos operando los servicios de larga distancia internacional (No.103) y nueve (9) en el servicio de larga distancia nacional (No.102), mismos que ofrecían a los usuarios de estos servicios distintas opciones de calidad y precios, por lo cual la salida de Convergia, que también prestaba estos servicios, no afectaba la facultad de los usuarios de escoger entre varias ofertas la que más les favorezca.

Sentencia de 7 de marzo de 2012. Caso: Empresa Convergia Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo