Ni tiene facultad para indemnizar

El numeral 17 del artículo 20 de la ley 6 de 1997 atribuye a la Autoridad de los Servicios Públicos la función de autorizar la constitución de limitaciones de dominio y servidumbre que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos, cuando sea viable de acuerdo a las normas constitucionales y legales. En base a lo expuesto, podemos observar que la Autoridad tiene la facultad para autorizar e imponer la constitución de servidumbre, y de iniciar los procedimientos para su constitución, pero no hace mención que se le otorgue facultad alguna en relación a las servidumbres ya constituidas, cuando entró en vigencia la ley 6 de 1997.

Sentencia de 5 de julio de 2019. Proceso; Plena jurisdicción especial. Caso: Tanara, S.A. c. Autoridad de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 10544-Elec de 14 de octubre de 2016. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del fallo

Definición

Con respecto al vocablo ente regulador, que nos hemos referido en líneas anteriores, el autor Roberto Dromi lo define en los siguientes términos:

“La expresión “ente regulador” nos remite a las funciones que el órgano cumple. Entonces, los entes reguladores (o agencias de regulación) tienen el poder para reglamentar, dictar normas, tratándose en cada caso del legislador administrativo del servicio, del sujeto de aplicación de la policía del servicio. Regular es una de las formas que asume el control, porque estos entes reguladores son los que se ocupan del control de las prestaciones de los servicios en particular.” (DROMI, Roberto. “Derecho Administrativo”. 12ª Edición. Año 2009. Página 923).

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo