Carga de la prueba

 

La falla en el servicio es el fundamento de imputación diseñado por el sistema francés, en contraposición al régimen de la culpa, propio del Derecho Civil, según el cual consiste en el mal funcionamiento de los servicios que se encuentran en cabeza del Estado, ya sea porque éste no se prestó, se prestó tardíamente, defectuosamente o equivocadamente. Por lo cual, mientras la parte que demanda la responsabilidad estatal, tiene la carga de demostrar dicha falta, corresponde a la administración, acreditar que su actuación fue oportuna, prudente, diligente, eficaz y con pericia, es decir, que no hubo falla del servicio o, que no obstante, su adecuada y oportuna actuación, se presentó una causa extraña, que desbordó su diligencia y eficacia, a saber, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho exclusivo y determinante de la víctima o, el hecho, también, exclusivo y determinante de un tercero.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Samuel Núñez c/ Patronato del Hospital Santo Tomás. Registro Judicial, abril de 2016, p. 1467.

Texto del fallo

Obligación a cargo del Estado

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que las actuaciones de la administración, por su naturaleza, son esencialmente regladas, la falla del servicio ha sido considerada como la violación de una obligación a cargo del Estado, de manera que para lograr determinar cuál es el contenido obligacional al que está sujeto el Estado frente a un caso concreto, debe el juez referirse en primer término, a las normas que regulan la actividad pública causante del perjuicio, previendo, adicionalmente que la determinación de la obligación administrativa, no solo está circunscrita a los casos en que la ley o el reglamento la consagran expresa y claramente, sino también en todos aquellos eventos en que de hecho la Administración asume un servicio o lo organiza, o cuando la actividad cumplida está implícita en las funciones del Estado

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Samuel Núñez c/ Patronato del Hospital Santo Tomás. Registro Judicial, abril de 2016, p. 1467.

Texto del fallo

Responsabilidad del Estado por omisión

 

Nótese igualmente, que la falla de la administración, se configura, no sólo en la mala prestación de los servicios a cargo del Estado sino, también, por la falta o ausencia de prestación, es decir por omisión, en el entendido que el Estado debe utilizar todos los medios de que dispone para lograr la garantía y seguridad, real, de los bienes jurídicos y derechos de los administrados, y no conformarse con realizar una simple defensa formal de los mismos. En relación con la responsabilidad del Estado por omisión, ha considerado la Sala que para la imputación de un daño antijurídico a la administración, es necesario que se acredite la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de realizar la acción con la cual se habrían evitado los perjuicios y la omisión de poner en funcionamiento los recursos de que se dispone para el adecuado cumplimiento del deber legal, atendidas las circunstancias particulares del caso, de manera que lo que aquí se realiza, es una imputación objetiva por desconocimiento de los deberes normativos, a título de falla

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Samuel Núñez c/ Patronato del Hospital Santo Tomás. Registro Judicial, abril de 2016, p. 1467.

Texto del fallo

Adentrándonos en los elementos que conforman el concepto de indemnización, es interesante tener presente que para que se reconozca la existencia del daño, el mismo debe ser antijurídico, de forma tal que la afectación que sufrió la persona consistiría en una carga pública que todo particular debe soportar, además que el mismo debe ser cierto, concreto o determinado y personal, por lo cual, se trata de una situación que la demandante debía soportar, aunado al hecho que el principio de estricta legalidad implica que los servidores públicos deben cumplir con lo dispuesto en la Ley; y como quiera que no existe normativa jurídica  para acceder a lo reclamado en concepto de daño material por el no pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde que se produjo la destitución hasta su consecuente reintegro, para este Despacho no se ha configurado el daño alegado por la accionante.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.D.A. c Patronato del Instituto Oncológico Nacional.

Texto del Fallo

En lo que se refiere a la indemnización por daño moral, tampoco considera esta Corporación de Justicia que se haya acreditado la existencia del mismo, en virtud de la ausencia de las correspondientes pruebas dentro del proceso, las cuales debieron de demostrarle una afectación al honor, reputación, decoro de la accionante D.D.A., de conformidad con lo que establece el artículo 1644-A del Código Civil.

 Como quiera que para acreditar la existencia del daño moral es indispensable demostrar la correspondiente afectación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784 del Código Judicial, y debido a que dentro del presente proceso no ha quedado acreditado el mismo, no puede tampoco esta Corporación de Justicia acceder al reconocimiento del mismo.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.D.A. c Patronato del Instituto Oncológico Nacional.

Texto del Fallo