Carga de la prueba

 

La falla en el servicio es el fundamento de imputación diseñado por el sistema francés, en contraposición al régimen de la culpa, propio del Derecho Civil, según el cual consiste en el mal funcionamiento de los servicios que se encuentran en cabeza del Estado, ya sea porque éste no se prestó, se prestó tardíamente, defectuosamente o equivocadamente. Por lo cual, mientras la parte que demanda la responsabilidad estatal, tiene la carga de demostrar dicha falta, corresponde a la administración, acreditar que su actuación fue oportuna, prudente, diligente, eficaz y con pericia, es decir, que no hubo falla del servicio o, que no obstante, su adecuada y oportuna actuación, se presentó una causa extraña, que desbordó su diligencia y eficacia, a saber, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho exclusivo y determinante de la víctima o, el hecho, también, exclusivo y determinante de un tercero.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Samuel Núñez c/ Patronato del Hospital Santo Tomás. Registro Judicial, abril de 2016, p. 1467.

Texto del fallo

Obligación a cargo del Estado

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que las actuaciones de la administración, por su naturaleza, son esencialmente regladas, la falla del servicio ha sido considerada como la violación de una obligación a cargo del Estado, de manera que para lograr determinar cuál es el contenido obligacional al que está sujeto el Estado frente a un caso concreto, debe el juez referirse en primer término, a las normas que regulan la actividad pública causante del perjuicio, previendo, adicionalmente que la determinación de la obligación administrativa, no solo está circunscrita a los casos en que la ley o el reglamento la consagran expresa y claramente, sino también en todos aquellos eventos en que de hecho la Administración asume un servicio o lo organiza, o cuando la actividad cumplida está implícita en las funciones del Estado

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Samuel Núñez c/ Patronato del Hospital Santo Tomás. Registro Judicial, abril de 2016, p. 1467.

Texto del fallo

Responsabilidad del Estado por omisión

 

Nótese igualmente, que la falla de la administración, se configura, no sólo en la mala prestación de los servicios a cargo del Estado sino, también, por la falta o ausencia de prestación, es decir por omisión, en el entendido que el Estado debe utilizar todos los medios de que dispone para lograr la garantía y seguridad, real, de los bienes jurídicos y derechos de los administrados, y no conformarse con realizar una simple defensa formal de los mismos. En relación con la responsabilidad del Estado por omisión, ha considerado la Sala que para la imputación de un daño antijurídico a la administración, es necesario que se acredite la existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de realizar la acción con la cual se habrían evitado los perjuicios y la omisión de poner en funcionamiento los recursos de que se dispone para el adecuado cumplimiento del deber legal, atendidas las circunstancias particulares del caso, de manera que lo que aquí se realiza, es una imputación objetiva por desconocimiento de los deberes normativos, a título de falla

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Samuel Núñez c/ Patronato del Hospital Santo Tomás. Registro Judicial, abril de 2016, p. 1467.

Texto del fallo

Por suspensión del pago a un tenedor de bonos estatales

 

Ello es así, pues es evidente que la falla del servicio público como causa directa del daño, se configura con el proceder negligente de funcionarios del entonces Ministerio de Hacienda y Tesoro, cuya conducta dio lugar a que la Administración ordenase, como es legible a foja 20, la suspensión de pago al portador de tos Bonos del Estado poseídos por el accionante. Debe tenerse presente que el demandante demuestran que de conformidad a lo estatuido en la Ley N.° 52-ibidem- (Ley de Documentos Negociables), es tenedor en debido curso de dos (2) bonos emitidos por el Estado descritos en la demanda, y como tales, según lo que allí es expuesto, posee estos documentos libres de todo defecto en el título de las partes anteriores; de cualquier excepción utilizable por éstos entre sí; y, pueden obligar el pago de la suma completa consignada en el documento a todas la personas responsables con relación a éste.

Sentencia de 26 de diciembre de 2014. Caso: Rodolfo Serrano Serrut vs. Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Acto de naturaleza mercantil

Resulta importante indicar la naturaleza del contrato suscrito por el Banco Nacional de Panamá, toda vez que no debemos olvidar que en la intervención del Estado en la actividad económica, sus actuaciones pueden realizarse con fines de servicios públicos o con finalidades simplemente económicas, es decir, comerciales e industriales. En ese sentido, el instrumento de fideicomiso del cual se pretende derivar la acción indemnizatoria no es de carácter administrativo, ya que no se deriva de la prestación de un servicio público ni del ejercicio de alguna función pública, sino que se trata de un acto eminentemente mercantil, en el cual el Banco Nacional de Panamá actúa como agente fiduciario en su condición de entidad bancaria, lo que implica una relación eminentemente civil comercial.

Auto de 3 de julio de 2017. Proceso: Indemnización. Caso: Abdul Mohamed Waked Fares c. Banco Nacional de Panamá. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto de la resolución