La Sala ha sido uniforme en sus pronunciamientos al afirmar que en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, se configura la denominada responsabilidad objetiva y directa, entendida como aquella en que no se hace necesario probar la conducta subjetiva, ya sea dolosa o culposa, por parte del funcionario infractor , que en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerla incurrió en tal conducta; sino que, lo esencial es que se pruebe el daño ocasionado y el nexo causal entre ese daño y el actuar de la Administración. Por tanto, tal responsabilidad debe ser dirigida directamente contra el Estado o la Administración y no contra el agente o servidor público que ocasiono el daño.

Sentencia de 11 de agosto de 2021. R.F.D c Estado Panameño (Ministerio de la Presidencia).

Texto del Fallo

En la jurisprudencia nacional y en la doctrina, el daño ha de entenderse  como una lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente titulado de una persona  y para que sea objeto de reparación debe ser antijurídico, en consecuencia será indemnizable, si cumple con una serie de requisitos como son: personal, cierto y directo.

Sentencia de 30 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.F.Q.U. c Estado Panameño (Procuraduría General de la Nación).

Texto del Fallo

 

Al respecto, es válido destacar que, en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, actualmente impera la responsabilidad objetiva, entendida como aquella en que no se hace necesario probar la conducta subjetiva (dolosa o culposa) del servidor público infractor en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas, sino que lo primordial es que se apruebe el daño ocasionado, y el nexo de causalidad entre el daño y la actividad del Estado, extremos éstos que deben ser probado por el demandante en el contencioso administrativo de indemnización. (Cfr. sentencia de 11 de noviembre de 2015).

Adicional a lo anterior, es dable anotar que, hoy en día, la responsabilidad extracontractual del Estado es solidaria, y no subsidiaria como equivocadamente señala la parte actora en su demanda. Así se desprende del numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, ya citado, del cual se eliminó la palabra subsidiaria, al ser declarada inconstitucional en sentencia de 19 de enero de 1995, emitido por el Pleno de la Corte Suprema.

Sentencia de 26 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización EV.R.P., y otros c Policía Nacional (Estado Panameño).

Texto del Fallo

En virtud de lo anterior, se ha señalado que las características de la responsabilidad extracontractual del Estado por falla o falta del servicio público son las siguientes: a) es directa o primaria; b) no depende de la falta del agente, pues, surge por la mala prestación del servicio público o por el funcionamiento defectuoso del mismo; y c) se requiere de un hecho antijurídico que causa agravio a los administrados.

Sentencia de 13 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización K.V.N.S. c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Estado Panameño).

Texto del Fallo

En cuanto a este primer factor constitutivo de responsabilidad extracontractual, esta Sala debe indicar que constitucional y legalmente la Administración Pública está llamada a acatar el ordenamiento jurídico vigente y su actuar debe estar ceñido al estricto cumplimiento del principio de legalidad. Sin embargo, cuando ocurre una falla del servicio público, por irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo, es claro que la misma trae consigo una responsabilidad a cargo del Estado, debido a que posiblemente esa actuación generó un perjuicio.

Al hablar de la existencia de una posible responsabilidad por la mala prestación del servicio público por irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo, es necesario que quien lo alega pruebe que la administración quebrantó los postulados establecidos por la Ley y los reglamentos o bien, que hubo una actuar anormal de la función pública, aunque no haya ningún tipo de infracción legal.

Sentencia de 29 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.L.M.P. c Policía Nacional (Estado Panameño) 16970

Texto del Fallo