Las modalidades de la falla o falta del servicio público son las siguientes:

  1. Que el servicio no ha funcionado, lo cual implica una total ausencia de acción o de funcionamiento por parte de la entidad estatal a la cual se le ha adscrito la prestación del servicio público, incumpliendo así con las funciones que legal y/o reglamentariamente le han sido encomendadas, y cuando producto de esa omisión resultan daños a los particulares;
  2. Que el servicio ha funcionado mal o deficientemente, es decir, cuando se ha incurrido en fallas o irregularidades que provocan una mala prestación del servicio público, coincidiendo éstas, muchas veces, con la comisión de delitos, por tratarse de conducta de flagrante impericia o excesos por parte de la autoridad; y
  3. Que el servicio ha funcionado de manera tardía, supuesto éste que se configura cuando existiendo para la Administración un deber jurídico de actuar, esto es, una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de ejercitar sus competencias y atribuciones en un plazo determinado o en un tiempo razonable o determinable, es incumplida por demora injustificada, produciendo un daño antijurídico, es decir, una lesión real y evaluable económicamente de un derecho o de un bien jurídico protegido al interesado a un grupo de ellos, que no están en el deber jurídico de soportar.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización M.A.A.V. c Ministerio Público (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Pago tardío de indemnización por utilidades no percibidas

 

El demandante considera que la Autoridad Marítima de Panamá, le causo daño y perjuicios económicos, al no haber adoptado las medidas administrativas requeridas para que la empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A. pagara la suma de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BALBOAS CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS (B/2,019,633.18), en concepto de indemnización por utilidades no percibidas, en el término señalado, por lo que a su juicio, la Autoridad Marítima de Panamá, está obligada a pagar a K.M.R.G.,S.A., la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.3,500,000,00), en concepto de intereses generados desde que existía la obligación del pago de la indemnización por las utilidades no percibidas, más otros perjuicios ocasionados (lucro cesante).

Efectivamente consta en autos que el pago de la indemnización que les correspondía a la empresa K.M.R.G.S.A., producto de la rescisión de los contratos de concesión y arrendamiento que tenía con la Autoridad Portuaria Nacional, que debían hacerse el 15 de septiembre de 1999, no se hizo efectivo hasta noviembre de 2008, o sea nueve (9) años después, lo que implica la existencia de un daño pecuniario a la empresa , por tanto se encuentra el daño probado.

Sentencia de 16 de marzo de 2011. Caso: K.M.R.G., S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo

Momento en que deben computarse

 

En cuanto al momento desde el cual deben computarse dichos intereses, los mismos deben ser calculados por la entidad correspondiente desde la notificación de la demanda, que es cuando el deudor es requerido al pago judicialmente, tal como se encuentra establecido en Sentencia de 16 de julio de 2003 de la Sala Primera de la Corte que abordó el tema del pago de intereses legales en los siguientes términos:

se ha variado el criterio relativo al momento a partir del cual deben computarse dichos intereses, pues anteriormente se entendía que era desde la presentación de la demanda, mientras que ahora serán calculados desde la notificación de la demanda, que es cuando el deudor es requerido al pago judicialmente (constituyéndose en mora, según el artículo 985 del Código Civil) hasta la sentencia que declara la existencia de la obligación.”

Sentencia de 17 de marzo de 2017. Proceso: Condena en Abstracto. Caso: Rolando ÇCubilla, Marta Gonzalez y otros c/ IRHE. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Si una persona que desempeñaba una actividad, por la que recibe un ingreso, fallece o queda limitada para laborar producto de un hecho ilícito, resulta evidente que ello genera un lucro cesante que puede ser reclamado por ella, o por la persona que se encuentra legitimada para ello. El problema se presenta en el supuesto de las personas que al momento del hecho dañoso no trabajan por diversas razones, como sucede con los desempleados, jubilados, aquellos que no pueden laborar en razón a su edad o se encuentran todavía en fase de aprendizaje, por solo mencionar algunas posibilidades…

De lo arriba expuesto se desprende con claridad, que a fin que resulte viable el reconocimiento de una cifra en concepto de lucro cesante, constituye un requisito indispensable, que para el momento de la ocurrencia del hecho dañoso, el afectado haya estado percibiendo algún tipo de ingreso que le pudiera procurar un beneficio económico.

 

Sentencia de 24 de junio de 2024. Demanda contencioso administrativa de indemnización. G.M.T.E. c/ Junta Comunal de Los Cerritos, Municipio de Los Pozos y Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

 

Texto

 

 

Incumplimiento del deber de inspección

Ha queda expresado con las constancias procesales anotadas previamente que el Ministerio de Obras Públicas, previo al evento dañoso realizó una inspección en la cual determinó varias irregularidades dentro de la ejecución de la obra, como por ejemplo, la falta de drenaje expresando la posibilidad de mitigación por efectos de la carga lo que podía ocasionar el movimiento de masa y que en ciertas parte del muro ya se mostraba un movimiento. Asimismo, queda constatado que varias instituciones que componen también la Administración tenían pleno conocimiento dentro de un término de tiempo razonable en que ocurrió el evento dañoso, de la situación de riesgo que se mantenía dentro de la obra pública objeto, que motivó la presente acción de indemnización.

Sobre la base de las consideraciones expresadas, consideramos que ante la circunstancia de que el Ministerio de Obras Públicas, no haya cumplido de forma adecuada con su deber legal de inspeccionar y supervisar, se produce un mal funcionamiento del servicio público una de las causas que da lugar a la responsabilidad directa del Estado, así entonces que en el caso de las concesiones se podría estar perfectamente ante un concurso de culpa, en el que cabe exigir la responsabilidad por el mal funcionamiento del servicio público de inspección.

Sentencia de 21 de Diciembre de 2009. Proceso: Reparación directa, indemnización. Caso: Margarito Córdoba C., Bienvenida Rueda y otros c/ Estado panameño. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo