Estabilidad Laboral

Es así que, como se dijo anteriormente, al no gozar de estabilidad laboral, por no haber ingresado a la carrera administrativa producto de sistema de selección o concurso de méritos, podía ser removido del cargo sin causal disciplinaria por delito o falta y sin que fiera necesario someter su remoción al respectivo proceso administrativo sancionador.

Sentencia de 28 de junio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Víctor Jiménez Jaén contra Decreto Ejecutivo de Personal N° 190 de 8 de agosto de 2017, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Erogaciones a las cuales alude

Es decir que el daño emergente incluye todos los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos provocados por algún tipo de daño corporal o psiquiátrico, mismos que deben ser reconocidos y reembolsados a la víctima, a condición naturalmente de que acredite su prueba dentro del proceso, en caso de que los mismos no puedan ser acreditados por la parte actora, esta Sala no puede reconocer ninguna erogación al respecto, toda vez que este rubro no se trata de erogaciones meramente hipotéticas o que resultan remotas frente al hecho dañoso, en cuyo caso la erogación no será procedente.

Sentencia de 22 de febrero de 2019. Proceso: Solicitud de Indemnización. Partes: Ricardo Fuller Yero contra Órgano Judicial.

Texto del Fallo

Garantías procesales

El procedimiento es un mecanismo eminentemente tuitivo o garantista; tanto para el administrado como para la administración; por tanto, para que el mismo se cumpla, debe consagrar una etapas elementales que concreticen la operatividad de la defensa en sus manifestaciones probatorias y de audiencia del encartado. Esto afianza, a su vez, el equilibrio decisorio y la neutralidad de la resolución.

Sentencia de 15 de noviembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, Partes: Miguel Antonio Bernal Villalaz contra la Resolución 12-15 SGP aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Definición

Es por lo anterior, que a fin de materializar ese control y fiscalización de forma eficaz, esta entidad posee la facultad sancionadora, la cual se encuentra regulada en el Título III de Infracciones, Sanciones y Procedimiento, de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, entendiéndose el procedimiento administrativo sancionador como “el procedimiento que ha de tramitar la Administración Pública cuando pretenda imponer una sanción administrativa, es decir, cuando ejerza la llamada potestad sancionadora, potestad administrativa admitida por la propia Constitución y reconocida, con carácter general, a toda Administración Pública” (GONSÁLBEZ PEQUEÑO, Humberto. El Procedimiento Administrativo Sancionador – teoría y práctica. Editorial Dykinson. Madrid. 2013. Página 13)..

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo

Tipificación de las infracciones

Doctrinalmente, la postura de una estricta tipicidad no es aplicable en el derecho sancionador general, ya que sería materialmente imposible hacer en todos los casos una determinación normativa, absolutamente precisa de todas las conductas sancionables, dada la misma generalidad de mandatos normativos, por lo que habría que exigir que las normas sancionadoras garanticen no una certeza absoluta, sino una predicción razonable de las consecuencias jurídicas de la conducta cometida por el infractor de la norma. Esto quiere decir que la tipicidad tiene como marco los principios de juridicidad, verdad material, proporcionalidad y debido proceso.

Así bien lo ha establecido Domingo Sesín en su obra Administración Pública, Actividad Reglada, Discrecional y Técnica, en donde señala que “En suma, el derecho administrativo sancionador se caracteriza por la flexibilidad con que se lleva a cabo la tipificación de las infracciones, para permitir que la autoridad que debe aplicar la sanción valore las circunstancias concretas de cada caso y resuelva en consecuencia, flexibilidad que no implica en modo alguno discrecionalidad por cuanto integra, junto con la verificación material de los hechos imputados, el bloque de lo reglado o vinculado. (Domingo Sesín, Administración Pública, Actividad Reglada, Discrecional y Técnica, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1994, página 283.).

Sentencia de 22 de mayo de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET) c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8830-CS de 22 de julio de 2015. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo