En cuanto a los principios contra los actos propios y de buena fe, que se estiman infringidos por la parte actora, precisamos que el primero exige a la Administración ser consecuente con sus propios actos, es decir, la inexistencia de contrariedad entre una primera actuación y las siguientes. El segundo, abarca una actuación administrativa que permite al administrado confiar en que no se le exigirá más allá de lo que contemplan los parámetros legales.

Sentencia de 20 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Agroindustrial Rey, S.A. c Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Principio de legalidad

Inicialmente es preciso establecer que, en un Estado de Derecho, el principio de legalidad regula el ejercicio del poder público, en beneficio directo de los asociados, impidiendo arbitrariedades, en otras palabras, se materializa con el sometimiento del derecho a la Administración y los administrados. O bien, como nos lo plantea el autor José Cretella  Junior, citado por el Doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa “entendido el principio de legalidad como inherente al Estado de Derecho, regula en todos los sentidos el ejercicio del poder público, en beneficio directo de los administrados y de la estabilidad y seguridad que debe implicar su ejercicio.” (SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Tomo II. Universidad Externado de Colombia, página 38).

Sentencia de 10 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad presentada por Juan José De La Lastra, en su calidad de Secretario General de la Asociación  de Educadores Veragüenses (A.E.V.E.), contra el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 732 de 23 de agosto de 2013, emitido por el Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

Principio de Igualdad

La igualdad es un principio inherente a la persona humana, emanada de la naturaleza misma del hombre. Por ello preexiste a cualquier legislación positiva. Esta Corporación de Justicia ha señalado que la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones, igual tratamiento de los iguales en iguales circunstancias. Por lo tanto, ello signifa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y condiciones.

Sentencia de 12 de octubre de 2017. Proceso Demanda de Inconstitucionalidad. Caso Samuel Quintero, contra la frase “La exclusión de pruebas por razones de ilicitud solo será apelable por el fiscal,…”, contenida en el artículo 347 del Código Procesal Penal.

Texto del Fallo

Principio de congruencia

Por otro lado, uno de los principios esenciales del derecho procesal es el principio de congruencia de la sentencia, por cuya virtud para resolver el litigio el juez se encuentra limitado por lo que las partes hayan solicitado, garantía esta que encuentra su fundamento en el derecho de defensa, y ello deriva principalmente en interés evidente de la protección a la tutela judicial.

Sentencia de 28 de marzo de 2018. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Partes: Jorge Iván Arrocha, Luis Eduardo Quirós Bernal y Adolfo Tomás Valderrama, en contra del Acto celebrado por el Pleno de la Asamblea Nacional, el 21 de febrero de 2018.

Texto del Fallo

No puede quedar abierto indefinidamente

 

De lo que se lleva dicho, resulta con meridiana claridad que la normativa examinada, responde a la noción de orden que debe regir todo proceso, conforme a la cual, los actos procesales han de realizarse a través de una serie de etapas, hasta la finalización del juicio, impidiendo volver atrás una vez se concluye una fase determinada.

Ello es así, pues el proceso no puede quedar abierto indefinidamente para que las partes o los interesados realicen los actos procesales cuando a bien lo consideren, o intenten acciones distintos a las establecidas en la ley, pues el proceso ha de regirse por un principio de orden hasta llegar a la definición de la pretensión de quien accede a la jurisdicción.

Auto de 2 de septiembre de 2008. Caso: Banco Nacional de Panamá y Pequeña Suecia, S.A. vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria del ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo