Omisión de datos en el reporte de transacciones en efectivo

 

En ese sentido, queda demostrado con el informe del ente ñscalizador, que la sanción impuesta al demandante obedeció a que, “la cajera solo llenó las generales del agente que llevó a cabo la transacción, es decir, del señor CHEXIN LAU en la Sección “A” del formato No.2439, visible a foja 3 del expediente, omitiendo así las del señor GUO HAN ZHANG, y en su defecto colocó las siglas N/D (No aplica), en la Sección “B”, violando así lo estipulado en el Título V, De Las Transacciones enefectivo, Capitulo I, Transacciones prohibidas, artículo NO.75, de la Resolución N.° 92 de 12 de diciembre de 1997, modificada por la Resolución N.° 31 de 28 de agosto de 2003.”.

Ha quedado demostrado, que al llenarse el Reporte de Transacción en Efectivo por parte de la trabajadora de Princess Entertainment Panamá, Inc., no se verificó con exactitud la información del cliente que realizaba la transacción, tal como lo señala la resolución acusada.

Sentencia de 22 de febrero de 2016. Caso: Princess Entertainment Panama, Inc. c/ Junta de Control de Juegos.

Texto del fallo

Entidad competente para examinar las faltas gravísimas cometidas por un agente de policía

De acuerdo a dicha normativa, la entidad que debió examinar la causa disciplinaria seguida al señor Nelson Marquínez, y decidir la imposición de la sanción administrativa, previo cumplimiento del procedimiento previsto para esta instancia, no era otra que la Junta Disciplinaria Superior; pues gozaba de la competencia a consecuencia de la falta que se le imputaba al acusado, la cual era una falta gravísima. De tal modo que, podemos concluir que en este caso el ejercicio de la potestad punitiva no podía recaer en otra autoridad administrativa que no fuera la señalada con base a la gravedad de la falta enjuiciada.

Sentencia de 31 de octubre de 2015. Caso: Mauricio Camilo Nelson Marquínez c/ Ministerio de Seguridad Pública.

Texto de fallo

Podemos señalar, que el proceso de Cuentas es de naturaleza restaurativa, es decir, su objeto es la restitución de la suma por la que resultó afectado el patrimonio del Estado, en el menor tiempo posible, como se desprende del procedimiento contenido en la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, y sus modificaciones, por lo que ha quedado demostrado que dentro de la competencia privativa del Tribunal de Cuentas para la reparación del erario, se ha cumplido con la Ley y la Constitución Política, en el sentido que el perjuicio causado  ha quedado resarcido por parte de la empresa Hidalgo e Hidalgo, S.A.

Sentencia de 30 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.R.L. c Tribunal de Cuentas.

Texto del Fallo

Su aplicación en los procesos de responsabilidad patrimonial

 

En el presente caso fue necesario levantar, rasgar o penetrar “el velo corporativo” para dejar sin efecto el uso y abuso de la personalidad jurídica de una sociedad como pantalla protectora para esconder a la o las persona(s) natural(es) que ejecutó(aron) actos en fraude de la ley y en perjucio del Banco Nacional de Panamá.

El velo corporativo o velo societario es la “apariencia jurídica resultante de la personalidad reconocida a las sociedades civiles y comerciales” (OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta, 1994, 21ª ed. actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas De Las Cuevas, pág. 1004). La doctrina de la penetración del velo corporativo ha sido aplicada en situaciones excepcionales para evitar la evasión de la responsabilidad de las personas naturales que se escudan tras él.

Sentencia de 20 de diciembre de 1999. Caso: Casablanca Holding Corporation c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Multas por tala ilegal

 

El hecho de que las multas a imponer como sanción a la tala ilegal de manglar se hayan rebajado de esta vertiginosa manera por parte del acto acusado, efectivamente podría atentar contra el medio ambiente, específicamente el ecosistema de los manglares, ya que al ser la sanción por tala de mangle muchísimo más leve, aunado a la disminución sustancial en el costo de los permisos para la tala de bosque de manglar en proyectos comerciales, podrían producirse daños irreversibles para este delicado ecosistema.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo