Debe aplicarse cuando la ley especial no establece las etapas del proceso sancionatorio

 

Según puede advertirse, el fundamento utilizado para la emisión del acto demandado es la Ley 21 de 18 de octubre de 1982, sus modificaciones y el Reglamento General de las Instituciones de Bomberos. En este sentido, de la lectura de la citada Ley y del reglamento se evidencia un vacío legal en torno al tema del debido proceso que debe seguirse ante cualquier investigación que se le realice al personal del cuerpo de bomberos…

En ese mismo orden de ideas, es importante destacar que la legislación aplicable al proceso sancionatorio en cuestión no establece en su normativa términos específicos para que el Consejo de Directores de Zona desarrolle las diferentes etapas del proceso que devengan en la imposición de una sanción a un coronel del Cuerpo de Bomberos, por lo cual debían aplicarse los principios rectores del debido proceso establecidos en la Ley 38 de 2000.

Sentencia de 31 de marzo de 2015. Caso: Diomedes Carles Sam c/ Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1839.

Texto de fallo

Deber de someter las actuaciones de la Administración pública a la Ley que lo regula

 

También les recordamos a todos los representantes y funcionarios de la administración pública que es su deber el someter sus actuaciones administrativas y procedimentales al régimen de que trata la Ley N.º 38 de 31 de julio de 2000, modificada por la Ley Nº45 de 27 de noviembre de 2000 (Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales) al tiempo de proferir su actos administrativos…

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Yolanda Isabel Romero Llorente c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, abril de 2010, p. 707.

Texto de fallo

Procedimientos tributarios previstos en la ley especial

 

Por último, el apelante sostiene dentro de las normas infringidas que, el artículo 47 de la Ley N°38 de 31 de julio de 2000 también resulta violado, debido a que la prenombrada administradora tributaria solicita e impone requisitos más allá de los que establece la ley; empero, es preciso resaltar que el artículo 37 de la misma norma que invoca por el petente dispone que la misma se aplica a todos los procesos administrativos, salvo que exista una norma o ley especial que regule un procedimiento para casos o materias específicas. Por consiguiente, si bien es cierto que la norma en referencia prohíbe establecer requisitos o trámites no contemplados en la ley y en los reglamentos dictados para su ejecución, conforme lo interpreta esta Superioridad, es dable dejar claramente señalado que, las normas establecidas en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo N°170 de 27 de octubre de 1993, es materia especializada, por lo que, provee los procesos y procedimientos tributarios aplicables; esto es así toda vez que, facultan taxativamente a la Dirección General de Ingresos para examinar minuciosamente las declaraciones e informes del contribuyente, después de hecha la liquidación, para su veracidad e inclusive, para llevar a cabo posteriormente todas las investigaciones y diligencias que consideren necesarias y útiles para establecer la verdadera cuantía de la renta gravable.

Sentencia de 30 de marzo de 2011. Caso: Rapid Muffler, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2011, p. 504.

Texto del fallo

Siendo el derecho a la prueba uno fundamental, autónomo y que constituye una de las principales garantías del derecho a la defensa, es aplicable a todo tipo de procedimiento que pueda afectar derechos constitucionales; por tanto, aun cuando la Administración considere que el particular no tiene derecho sustantivo alguno que le dé la razón para evitar la sanción a imponer, ello no es óbice para que la Administración le niegue el derecho de presentar y/o practicar pruebas que le permitan contradecir los hechos que fundamentan la decisión administrativa.

Es por lo expuesto que, la regulación de la actividad probatoria constituye una fase o etapa esencial en el procedimiento administrativo sancionador, porque solo garantiza al administrado ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa, sino que facilita la verificación y comprobación de los hechos sobre los cuales el juzgador debe fallar.

Sentencia de 23 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Inmobiliaria Center Plaza, S.A. c Alcaldía de Panamá.

Texto del Fallo

Como vemos todas esas obligaciones y exigencias, entre otras, han sido impuestas por ley a los sujetos supervisados y entidades bancarias, a efecto de Prevenir el Blanqueo de Capitales, mismas que no fueron obedecidas a cabalidad por la demandante, situación que originó un incumplimiento que, en definitiva, daba lugar a la imposición de una sanción ejemplar de multa, cuyas faltas, aun cuando fueron subsanadas mayormente por la demandante después de la formulación de cargos, no podemos soslayar que al momento que la entidad reguladora ejecutó las inspecciones integrales Banco Lafise Panamá, S.A., estaba obligada a mantener la documentación sustentatoria de sus operaciones bancarias y financieras en debido orden, para que así pudiese encontrarse eximida de cualquier responsabilidad por parte de la Superintendencia de Bancos de Panamá y así evitar ser sancionada administrativamente por dicha institución por incurrir en infracciones e incumplimientos al ordenamiento jurídico bancario; sanciones que, al tenor de lo establecido en el artículo 189 del ya mencionado Texto Único de la Ley Bancaria, pueden ser objeto de publicación a discreción del Superintendente de Bancos, como en efecto ocurrió al expedir únicamente la parte resolutiva del acto administrativo acusado de ilegal.

Por consiguiente, somos del criterio que la institución expidió el acto administrativo impugnado y sus actos modificatorios y confirmatorios en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio, en apego del marco de la legalidad y en respeto de la garantía del debido proceso legal.

Sentencia de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Banco Lafise Panamá c Superintendencia de Bancos de Panamá.

Texto del Fallo