Podemos señalar, que el proceso de Cuentas es de naturaleza restaurativa, es decir, su objeto es la restitución de la suma por la que resultó afectado el patrimonio del Estado, en el menor tiempo posible, como se desprende del procedimiento contenido en la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, y sus modificaciones, por lo que ha quedado demostrado que dentro de la competencia privativa del Tribunal de Cuentas para la reparación del erario, se ha cumplido con la Ley y la Constitución Política, en el sentido que el perjuicio causado  ha quedado resarcido por parte de la empresa Hidalgo e Hidalgo, S.A.

Sentencia de 30 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.R.L. c Tribunal de Cuentas.

Texto del Fallo

Sobre este tema, el Tribunal de Cuentas en el cumplimiento de su función, lleva a cabo el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, recuperando el dinero de las lesiones patrimoniales del Estado.

Sentencia de 25 de junio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución 21-2018 CARGOS de 13 de noviembre de 2018, emitida por el Tribunal de Cuentas.

Texto del Fallo

En ese sentido la responsabilidad patrimonial del Estado abarca todas las vertientes de la función administrativa, (actos, hechos, omisiones e inactividad), trátese de actividades ilegales o ilícitas, las cuales podemos llamar anormales, y las actividades legales o licitas las podemos llamar normales, cuando estas generan daños.

Sentencia de 20 de mayo de 2010. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización para que se condene al Estado Panameño por medio de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Organismo de control patrimonial

En relación a los hechos es importante mencionar que el organismo de control del Patrimonio Público es la Contraloría General de la República que debe fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la ley. Complementariamente, debe realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección de las operaciones que afecten el patrimonio público y, en su caso presentar las denuncias respectivas. Igualmente debe examinar, intervenir las cuentas de los servidores públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Finalmente debe presentar para su juzgamiento, a través del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades.

Sentencia de 24 de junio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Leonor Cuevas de Beliz contra Resolución N° 2467-2012 S.D.G. de 26 de octubre de 3012, emitida por la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Su aplicación en los procesos de responsabilidad patrimonial

 

En el presente caso fue necesario levantar, rasgar o penetrar “el velo corporativo” para dejar sin efecto el uso y abuso de la personalidad jurídica de una sociedad como pantalla protectora para esconder a la o las persona(s) natural(es) que ejecutó(aron) actos en fraude de la ley y en perjucio del Banco Nacional de Panamá.

El velo corporativo o velo societario es la “apariencia jurídica resultante de la personalidad reconocida a las sociedades civiles y comerciales” (OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta, 1994, 21ª ed. actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas De Las Cuevas, pág. 1004). La doctrina de la penetración del velo corporativo ha sido aplicada en situaciones excepcionales para evitar la evasión de la responsabilidad de las personas naturales que se escudan tras él.

Sentencia de 20 de diciembre de 1999. Caso: Casablanca Holding Corporation c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto del fallo