Vías de hecho

Pero como se ha demostrado en los párrafos precedentes que el señor Jorge D. Porras, al momento de destituir al Dr. Manuel R, Bermúdez del cargo de dentista de la Caja, no tenía investidura oficial ninguna que lo ligara a dicha institución; en otras palabras, como el señor Porras carecía de competencia, y menos aún de la jurisdicción necesaria para dictar ese acto, hay que concluir que la destitución y todos los demás actos del señor Jorge D. Porras frente al Dr. Manuel R. Bemúdez fueron VÍAS DE HECHO, actos no natos, cuya convalidación no pudo sobrevenirles por el hecho de que la Junta directiva de la Institución de la Caja los confirmara. En resumen: debe considerarse que el Dr. Manuel R. Bermúdez, por virtud de los actos examinados, no dejó de ser dentista de la institución mencionada, ya que su separación de la misma se hizo mediante una actividad carente de toda eficacia jurídica. Por consiguiente, procede hacer la cuarta declaración.

Sentencia de 6 de junio de 1962. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Manuel R. Berrmúdez c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resoluciones 5034 de 14 de octubre de 1960 y 932 de 26 de octubre de 1960. Magistrado ponente: Germán López.

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Demora injustificada del refrendo

Vale la pena señalar que la Contraloría General de la República no puede retener o demorar sin justificación el refrendo de un contrato administrativo sin incurrir en arbitrariedad, concepto que difiere sustancialmente de la discrecionalidad; una “es fruto de la mera voluntad o el puro capricho de los administradores” y la otra, por el contrario, “cuenta con el respaldo … de una fundamentación que lo sostiene” (Tomás Ramón Fernández, Arbitrariedad y Discrecionalidad, Ed. Civitas, Madrid, 1991, págs. 105 y 106).

Tampoco puede la Contraloría frente a la insistencia de la Administración retener indefinidamente el envío a esta Sala Tercera de órdenes de pago o de actos administrativos que afecten un patrimonio público (artículos 1165 del Código Fiscal y 77 de la Ley 32 de 1984). Para ello cuenta con un término máximo de 30 días, según lo previsto en el artículo 41 de la Constitución.

Sentencia de 18 de septiembre de 1996. Proceso: Nulidad. Caso: Motores Colpan, S.A. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Nota N.º D. C. 624-94 de 3 de octubre de 1994. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo

Participación ciudadana

La declaración de un área protegida, como cumplimiento de las políticas de protección, conservación del medio ambiente, en su conjunto afecta y beneficia a la ciudadanía en general, así como los intereses y derechos de los ciudadanos que habitan o colindan con el área que se somete a protección, y es necesaria, tanto para recibir las aportaciones y contribuciones, así como para el entendimiento, internalización, apoyo e involucrase en el proceso de ejecución de las medidas adoptadas, que las comunidades y la sociedad en general pueda participar en el proceso de toma de decisión.

La necesidad de la participación ciudadana en el procedimiento a seguir para declarar un área protegida, es más que evidente, es obligante para la Administración garantizar ese derecho en la toma de este tipo decisiones, situación que se hace palmaria de forma posterior a la emisión del acto administrativo demandado, cuando la autoridad del ambiente cumple con su deber de regular dicho procedimiento, en atención al mandato que la ley le establece, e integra la participación ciudadana como parte del procedimiento. …

Sentencia de 25 de mayo de 2016. Proceso: Nulidad. Partes: Eleno González Govea c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Acto impugnado: Resolución AG-0139-2009 de 4 de marzo de 2009. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

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Finalidad

Y es que la participación ciudadana, no tiene como finalidad única informar al ciudadano de una gestión pública o saber su opinión en la adopción [de decisiones], sino que constituye un mecanismo de integración en los asuntos que les afectan como ciudadanos y como comunidad; un método de concienciación y evaluación de las opciones y decisiones que se pretenden adoptar; una forma de apoyo y seguimiento en la ejecución de la decisión y su efectivo cumplimiento; un medio para la educación sobre un tema en particular de interés general y sus distintas afectaciones; un espacio para que el ciudadano exprese y adopte su visión, lográndose niveles consenso, compromiso y aceptación; y también lograr el objetivo de la transparencia en las decisiones que se adopten en un gobierno, facilitándose en cierta forma el desarrollo y una democracia participativa.

Sentencia de 25 de mayo de 2016. Proceso: Nulidad. Partes: Eleno González Govea c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Acto impugnado: Resolución AG-0139-2009 de 4 de marzo de 2009. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

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Responsabilidad del Estado como titular

La tercera tesis que ha denominado parte de la doctrina responsabilidad de doble plano pretende conectar las dos responsabilidades es decir, la objetiva con la subjetiva en distintos planos, teniendo como punto de partida la perspectiva del sujeto que sufre el daño o lesión en sus bienes o derechos, pero que el evento dañoso se ha producido por una actividad realizada por el concesionario que está conectado al funcionamiento normal o anormal del servicio público, pero sin dejar de pensar que no se pueda condenar al concesionario o contratista, sino que la administración no puede desaparecer de la relación, ya que es el titular de la obra y el concesionario un ejecutor de la misma.

Expresado lo anterior, debemos tener presente que en el caso bajo examen estamos hablando de la responsabilidad de la Administración Pública, no del concesionario, en la medida de que es esta que mantiene la titularidad de la actividad, lo cual también alcanza los hechos y actos de quien gestiona la obra, y por ende ante una situación de riesgo en el ejercicio de esa actividad no queda del todo al margen de ello.

Sentencia de 21 de Diciembre de 2009. Proceso: Reparación directa, indemnización. Caso: Margarito Córdoba C., Bienvenida Rueda y otros c/ Estado panameño. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

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