Deber de informar sobre violaciones a la ley

Tales obligaciones se encuentran además establecidas en el Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, que en su artículo 1 señala que, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. De igual forma, en el artículo 8 de la citada excerta se indica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y dicho código, harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos. En ese sentido, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del mismo informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. (lo resaltado es de la Sala)..

Sentencia de 22 de julio de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Maruquel Castroverde c/ Procuraduría General de la Nación. Acto impugnado: Resolución 56-12 de 27 de diciembre de 2012. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Deber de denunciar

El deber de denunciar, tal como se ha mencionado, se encuentra expresamente señalado a los funcionarios públicos en el artículo 1996 del Código Judicial, ello garantiza que los hechos contrarios a la ley, no permanezcan en la absoluta impunidad, lo que la Corte Interamericana ha definido como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana ” (Corte I.D.H.., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C. No.74, párrafo 186; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No.71, párrafo 123; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No.70, párrafo 211)..

Sentencia de 22 de julio de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Maruquel Castroverde c/ ProcuradURÍA General de la Nación. Acto impugnado: Resolución 56-12 de 27 de diciembre de 2012. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Definición

Libardo Rodríguez en su obra Derecho Administrativo. General y Colombiano, nos indica que “…los actos complejos requieren varias actuaciones jurídicas para su expedición, como aquellos que están sujetos a autorización previa, aprobación posterior, concepto de otros organismos y autoridades, o requieren varias aprobaciones.” (Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo. General y colombiano. Décimo sexta edición. Editorial Temis, S. A., Bogotá. 2008, pág.288).

Sentencia de 23 de junio de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Jorge Kosmas Sifaki c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Negativa tácita por silencio administrativo. Magistrado ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme.

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Efectos jurídicos

Resulta adecuado reiterar que este Tribunal Colegiado se ha pronunciado en innumerables ocasiones respecto a los efectos de la declaratoria de nulidad en las demandas contencioso administrativas de nulidad, los cuales son ex nunc (hacia el futuro) mas no ex tunc ( hacia el pasado), por lo que sus resultados afectan al período ulterior a la publicación de la declaración de nulidad, a contrario sensu, la declaratoria de nulidad no incide en los efectos que ya surtió el acto administrativo ni en los derechos adquiridos de acuerdo con el mismo..

Sentencia de 12 de agosto de 2009. Proceso: Nulidad. Caso: Héctor Requena c/ Universidad Autónoma de Chiriquí. Acto impugnado: Acta N° 3-2006 de 27 de noviembre de 2006 del Tribunal Superior de Elecciones. Magistrado ponente: Victor L. Benavides P..

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Elementos

El Doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en su obra Reflexiones en torno a la potestad administrativa sancionadora: aplicación en el sector energético, ambiental, de telecomunicaciones y en otros sectores, enlista los elementos que componen el debido proceso así:

“En este sentido, se entienden como elementos del debido proceso, entre otros, los siguientes: el ser oído antes de la decisión, participar efectivamente en el proceso desde su inicio hasta su terminación; ofrecer y producir pruebas; obtener decisiones fundadas y motivadas; notificaciones oportunas y conforme a la ley; acceso a la información y documentación sobre la actuación; controvertir los elementos probatorios antes de la decisión; obtener asesoría legal; la posibilidad de intentar mecanismos impugnatorios contra las decisiones administrativas; y, la obligación de surtir los procedimientos con oportunidad, celeridad y eficacia”. (SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. “Reflexiones en torno a la potestad administrativa sancionadora: aplicación en el sector energético, ambiental, de telecomunicaciones y en otros sectores.” Universidad Externado de Colombia. 1ra. Edición octubre 2014. página 24).

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

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