No debe exigírsele al administrado su devolución

En lo que respecta a la devolución de las sumas de dinero pagadas de más por parte de la Autoridad Nacional de Aduanas, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha sido del criterio tradicional que las sumas de dinero pagadas de más por parte de la Administración Pública, no deben ser devueltas en virtud del principio de buena fe, al tratarse de un error imputable a la Administración del Estado y no el particular. En este sentido, la sentencia de 18 de mayo de 2001, dispuso sobre este particular que:

“La Sala ha manifestado en otras ocasiones que el principio de buena fe debe regir en las relaciones del Estado con sus administrados, pues, le permite a éstos recobrar la confianza en la Administración, que según Jesús González Pérez, consiste en “que en el procedimiento para dictar el acto que dará lugar a las relaciones entre Administración y administrado, aquella nova adoptar una conducta confusa y equivoca que más tarde permita eludir o tergiversar sus obligaciones”. Estos actos, según el mismo autor, serán respectados en tanto no exijan su anulación los intereses públicos. (El principio general de la buena fe en el derecho administrativo, Editorial Civitas, S.A., Segunda Edición, Madrid, España, pág. 69). […]

De conformidad con la jurisprudencia anteriormente citada, y que también se reproduce con igual criterio o sentido a través de la sentencia del 31 de mayo de 2004 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; la accionante AJGR, no está obligada a la devolución de las sumas pagadas demás en lo que respecta a tos conceptos de décimo tercer mes y los dos (2) días de salarios pagados de más reclamados por parte de la Autoridad Nacional de Aduanas, por ser un error directamente imputable de cálculo a la entidad nominadora,” ál no haber tomado las correspondiente previsiones.

Sentencia de 8 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: AJGR c. Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

Obligación de las Empresas Prestatarias

De las normas anteriormente señaladas se infiere entonces que es obligación de las empresas prestadoras del servicio público de transmisión y de distribución de electricidad, que se demuestre la relación de causa y efecto que existe entre los eventos de Caso Fortuito y Fuerza Mayor que ha afectado la prestación del servicio de suministro de electricidad. En resumidas cuentas, las empresas prestatarias del servicio de electricidad en materia probatoria deben de cumplir con los siguientes requerimientos:

    Aportar todas las pruebas necesarias para demostrar que se tomó todas las precauciones o cuidados necesarios a fin de evitar en la mayor medida de lo posible los eventos o riesgos que ocasionaran y afectaran la prestación continúa del servicio de electricidad.

    Que las pruebas aportadas puedan demostrar por sí mismas la conexión o relación de causalidad entre el suceso (generado por causa fortuita o fuerza mayor) y la deficiencia en la prestación del servicio de electricidad.

Sentencia de 28 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí S.A. contra Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Contratación- Remoción

En consecuencia, cuando un funcionario adquiere la categoría de ser de servidor público de libre nombramiento y remoción, no es obligación por parte de la Administración Pública al momento de su desvinculación que deba realizársele un procedimiento administrativo sancionador o que se invoque necesariamente una causal disciplinaria o justificada para su correspondiente destitución, porque la entidad pública así como contrato al personal, igualmente puede desvincularse o dar por concluida la relación laboral, en virtud de una facultad o potestad discrecional que tiene o no a sus funcionarios y personal de confianza, siendo esta una de las potestades administrativas exorbitantes con las que cuenta el Estado, Únicamente basta con que el servidor público afectado se le notifique de la resolución que el afecta y se le brinde la oportunidad de poder ejercer su debido proceso de defensa, a través de los correspondientes medios de impugnación.

Sentencia de 28 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Domicilda Pimentel Hernández contra Resolución N° 46 de 2018 emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo

Vicios del Acto Administrativo

En este sentido, la jurisprudencia y la doctrina colombianas han considerado que no toda anormalidad formal o procedimental constituye factor de irregularidad del acto administrativo. Se ha planteado, en consecuencia, la diferencia entre los llamados vicios de forma sustanciales y los accidentales. Los primeros son aquellos de magnitud, importancia, que se estructuran sobre requisitos indispensables para el resultado final del acto o sobre las garantías consagradas en defensa de los particulares en general; se agrega a lo anterior la violación de los requerimientos indicados expresamente en la ley como indispensables para la producción del acto, y cuya omisión o transgresión ocasiona la nulidad de la actuación.

Sentencia de 3 de abril de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Álvaro Fabián Miranda Orozco contra Resolución N° 2 de 2017, emitida por la Fiscalía Superior Regional de Colón y Guna Yala del Ministerio Público.

Texto del Fallo

Contenido de la Motivación

La motivación no puede tener el mismo contenido y extensión respecto de todo tipo de catos. El aspecto casuístico del contenido de la motivación es, entonces, inevitable, pues cada decisión administrativa es única y diferente a las otras- salvo que nos encontremos en los casos de los actos en masa. El contenido de la motivación (más bien el contenido de la resolución administrativa) debe siempre adecuarse a las peculiaridades del caso, según una racional ponderación de los hechos, por lo que su extensión y suficiencia varían dependiendo de la situación concreta.

Sentencia de 22 de enero de 2019. Proceso demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. contra Resolución AN N° 11386-Elec de 2017, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo