Efectos

Con respecto a este tema, la doctrina ha planteado la diferencia entre los actos que tienen efectos provisionales y efectos definitivos, determinando inclusive las esferas en las que pueden ser recurridos. Al respecto, el jurista Roberto Dromi, nos expone que:

“La provisionalidad del efecto jurídico hace al tiempo, es decir, desde cuándo y hasta cuando, en definitiva cuando.”

“Los actos administrativos definitivos y los actos interlocutorios, provisionales o de mero trámite son siempre impugnables en sede administrativa, mientras que sólo son impugnables en sede judiciales los actos definitivos.” (Dromi, Roberto, El Acto Administrativo, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997, 3ra. Edición, p.24)

Sentencia de 25 de octubre de 2019. Procesos: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Ovidio López Gaitán contra Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

Deber de la Administración de dar respuesta

En ese orden de ideas tenemos que señalar que, las normas que recogen el silencio administrativo, le imponen, a contrario censu, un deber a la Administración de dar respuesta dentro de los dos meses siguientes a las solicitudes, peticiones, quejas o recursos. De manera que no pronunciarse dentro de eses termino, se entiende que ha ocurrido el silencio administrativo, y por tanto configurada una negativa presunta, la cual constituye el punto de partida para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en búsqueda de la nulidad, por ilegal, de dicho acto negativo y el restablecimiento de sus derechos subjetivos cuando se trate de plena jurisdicción.

Sentencia de 18 de noviembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vladimir Antonio Espinosa Aguilar contra Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Concepto

En cambio que el “bono de antigüedad” es una compensación, premio o recompensa, de agradecimiento opcional, que el empleador le reconoce al trabajador por su entrega a la empresa y sentido de pertenencia, así como a cualidades del trabajador o algún esfuerzo en contribuir al mejoramiento corporativo empresarial, de igual forma, la empresa le otorga estos bonos a los trabajadores por metas alcanzadas, no obstante, puede ser eliminado en cualquier momento.

Sentencia de 18 de noviembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilia Esther Torres Tapia contra Contraloría General de la República.

Texto del Fallo

Deber de la Administración de dar respuesta

En ese orden de ideas tenemos que señalar que, las normas que recogen el silencio administrativo, le imponen, a contrario censu, un deber a la Administración de dar respuesta dentro de los dos meses siguientes a las solicitudes, peticiones, quejas o recursos. De manera que no pronunciarse dentro de eses termino, se entiende que ha ocurrido el silencio administrativo, y por tanto configurada una negativa presunta, la cual constituye el punto de partida para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en búsqueda de la nulidad, por ilegal, de dicho acto negativo y el restablecimiento de sus derechos subjetivos cuando se trate de plena jurisdicción.

Sentencia de 18 de noviembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vladimir Antonio Espinosa Aguilar contra Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social. 243-13

Texto del Fallo

Como opera

Para que se configure el silencio administrativo negativo, así como para que se ha de computar el término para que opere el mismo, es decir “cuando la autoridad no adopte medidas de actividad procesal, tendientes a proferir la decisión que corresponda”, lo que es concordante con la doctrina citada que señala que este fenómeno jurídico se configura cuando la falta de respuesta corresponde a una conducta arbitraria de la Administración.

Sentencia de 26 de diciembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Tania Indira Franco contra Universidad de Panamá.

Texto del Fallo