A través del artículo 21 de esta ley se instituye la Carrera Aeronaval, el cual indica expresamente que los miembros juramentados del Servicio Nacional Aeronaval ingresarán a esa carrera de seguridad pública mediante nombramiento y toma de posesión en el cargo, previo cumplimiento del período de pruebas y los requisitos que establezca la ley y su reglamento.

Conforme el artículo 22 de esta ley, la Carrera Aeronaval estará basada en criterios de profesionalismo y eficiencia, quedando en manos del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, promover las condiciones más favorables para la adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros del Servicio Nacional Aeronaval, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad.

Sentencia de 28 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Los principales elementos que componen el acto administrativo son la competencia, el objeto, la finalidad, el motivo y el mérito, por ende, la ausencia de alguno de esos factores genera un vicio de nulidad absoluta del acto administrativo a la luz de lo establecido en el artículo 52, numeral 2, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Sentencia de 28 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

La Sala tomando en cuenta las constancias procesales que militan en el expediente, considera que no es ilegal la resolución impugnada, debido a que las normas de calidad del servicio técnico contenidas en el Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (RDC), dispone que, es exclusiva responsabilidad de las empresas distribuidoras prestar el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, por lo que deberán realizar los trabajos e inversiones necesarios de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad indicada. En este punto, obsérvese que, en la resolución impugnada, la entidad demandada, deja sentado que EDEMET, ya había sido sancionada por hechos similares de pérdida del barrido, durante eventos que afectan al SIN.

Sentencia de 26 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ETESA y EDEMET c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Al revisar la Sala Tercera las documentaciones y constancias que obran dentro del expediente judicial y administrativo, se puede percatar que si bien el ex servidor público A.A.M., cuando inicia labores en el Ministerio de Ambiente no lo hizo por concurso de méritos y oposición, para ocupar el cargo; como lo establece la Ley 9 de 1994 y sus modificaciones; el mismo adquiere un fuero laboral por causa del otorgamiento del certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico Nacional de Agricultura.

Se hace necesario advertir que el fuero laboral que concede derecho a la estabilidad en el cargo, se encuentra contenido en el artículo 10 de la Ley 22 de 30 de enero de 1961, por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de Servicios Profesionales en Ciencias Agrícolas.

De las constancias procesales, se observa que el señor A.A.M., inicio labores n el Ministerio de Ambiente, desde el 02 de octubre de 2015, en el cargo de Promotor Comunal con funciones de Guardaparque; posteriormente modificado mediante acta de toma de posesión de escalafón, de fecha de 2 de julio de 2019 con el cargo de Agrónomo I.

En adición, se aprecia el Resuelto No. 8,473-16 de 3 de agosto de 2016, por medio del cual el Consejo Técnico Nacional de Agricultura concede certificado de idoneidad al señor A.A.M., para que preste los servicios profesionales en Ciencias Agrícolas.

También se evidencia como pieza procesal dentro del expediente administrativo remitido por la autoridad nominadora, en este caso Ministerio de Ambiente, que al demandante se le aplicaron instrumentos de evaluación del desempeño para profesionales de las ciencias agrícolas.

Lo anterior implica, que el señor A.A.M., se encuentra debidamente acreditado para la prestación de servicios en las ciencias agrícolas, en el cargo de Agrónomo I dentro del Ministerio de Ambiente, por consiguiente, el mismo contaba con el derecho a la estabilidad en el cargo en atención a su desempeño.

Sentencia de 25 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.M. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Este Tribunal de Justicia debe acotar que la creación del fuero para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas responde a una necesidad de velar y crear políticas públicas tendientes a resguardar a este sector de la población, quienes al encontrarse en una manifiesta desventaja frente al resto de la sociedad, merecen una protección especial por parte del Estado, encaminada a garantizarles en igualdad de condiciones, el goce de sus derechos, como lo es el Derecho al Trabajo, asegurando su desarrollo integral, en conjunto con su productividad económica; por consiguiente, es el Estado, por conducto de sus diversas dependencias y entidades, el que debe asegurar que sus actuaciones y acciones de personal sean cónsonas con los fueros que le asisten a cada uno de sus colaboradores, máxime si esa información es de su conocimiento.

Sentencia de 28 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.F.R. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo