Autonomía técnica y funcional

El artículo 1 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, modificado por el artículo 21 de la Ley 61 de 2002, claramente señala que la Dirección General de Ingresos funcionará como un organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, lo que implica que dicha dirección sigue siendo un organismo dependiente de la entidad ministerial y, por tanto, la autonomía conferida no es absoluta, sino técnica o funcional, para los fines que allí se establecen y en “los términos señalados en la presente ley”, como bien establece el artículo en mención. Es decir, que no se crea un organismo con autonomía propia, personería jurídica y con estructura y funcionamiento separado de la función pública central, que es ejercida por la Administración central (Presidente y Ministros de Estado), sino que se le asignan tareas y funciones concretas para que la gestión que le corresponde realizar sea oportuna y efectiva.

Sentencia de 16 de marzo de 2011. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Yoryiska Y. Acevedo M. c. Ministerio de Economía y Finanzas. Acto impugnado: Decreto de Personal 90 de 11 de octubre de 2004. Magistrado ponente: Alejandro Moncada Luna.

Texto del fallo

Elementos

Para acceder a la prima de antigüedad se requiere entonces que concurran los siguientes elementos: que se trate de un funcionario público al servicio del Estado; que la relación laboral haya terminado, sin distingo alguno por la causal; y que el servicio se hubiese brindado de forma continua, es decir, sin que se haya desvinculado definitivamente por más de sesenta días calendarios sin causa justificada.

Sentencia de 3 de febrero de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Maribel del Carmen Molina Laure c. Banco de Desarrollo Agropecuario. Acto impugnado: Negativa tácita por silencio administrativo al no dar respuesta a la solicitud de pago de prima de antigüedad. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Fuero por enfermedad discapacitante

Por otro lado, con respecto al fuero que le asistía a la funcionaria por padecer de varias enfermedades discapacitantes, debemos señalar que los mismos no resultan ilimitados, ya que al incurrir la funcionaria en una falta disciplinaria, debidamente comprobada mediante un procedimiento disciplinario, esto acarrea la pérdida del fuero invocado, como ocurre en este caso.

Sentencia de 23 de septiembre de 2019. Proceso. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vielka Adames de Salcedo contra Resolución N° 1978-2013-S.DG. de 2013, emitida por la Caja de Seguro Social.

 Texto del Fallo

Finalidad

Igualmente, debemos indicar que, el agotamiento de la vía gubernativa tiene la finalidad de darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores, es decir, se pueda revocar el acto administrativo que afecte o cause perjuicio. En este en caso en particular, también  debe mencionarse que,  esta Superioridad ha expresado en ocasiones anteriores, que para que se entienda agotada la vía gubernativa los recursos administrativos procedentes deben se promovidos y sustentados oportunamente.

Auto de 28 de agosto de 2019. Recurso de Apelación promovido en contra del Auto de 12 de abril de 2019, dictado por el Magistrado Sustanciador, en el cual se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Firma Arias, Fábrega & Fábrega en representación de James Olen Morgan contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Procedimiento administrativo sancionador

Al tratarse de una servidora pública incorporada a la carrera administrativa, era indispensable que la autoridad nominadora iniciara o abriera un expediente administrativo sancionador, a fin de poder desvincular a la prenombrada funcionaria pública de la administración pública, por la comisión de alguna causa justificada que diera como consecuencia su correspondiente destitución.

Sentencia de 28 de agosto de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Miriam Cecilia Polo Mudarra contra Resolución Administrativa N° 124 de 2009, emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia.

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