Es loable señalar, que las vacaciones constituyen el descanso remunerado del trabajador; es decir, que el mismo implica un pago por compensar, pues, contrario a la indemnización, su satisfacción atiende, no por la existencia de un perjuicio o daño, sino por la naturaleza misma del empleo, y está consagrada como un Derecho para los trabajadores, de disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.C.D. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

De los preceptos normativos citados, se desprende con claridad que se entiende por discapacidad y los tipos de discapacidad que identifica la Ley 42 de 1999, pudiendo ser esta de índole física, auditiva, visual, mental, intelectual o visceral, así como también el derecho a la estabilidad laboral de la que gozan las personas  una vez dicha condición de salud haya sido acreditada y dictaminada por el ente correspondiente bajo los estamentos y procedimientos que la Ley prevé.

De igual forma la excerpta legal estatuye que la protección laboral reconocida es extensiva al padre, la madre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad, por lo que únicamente pueden ser destituidos bajo una causal justificada; es decir, previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción K.M.S. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

En la jurisprudencia nacional y en la doctrina, el daño ha de entenderse  como una lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente titulado de una persona  y para que sea objeto de reparación debe ser antijurídico, en consecuencia será indemnizable, si cumple con una serie de requisitos como son: personal, cierto y directo.

Sentencia de 30 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.F.Q.U. c Estado Panameño (Procuraduría General de la Nación).

Texto del Fallo

 

El precepto que se estima transgredido, se refiere a dos (2) años para jubilarse, entendiéndose los dos (2) años antes de cumplir la edad de referencia de cincuenta y siete (57) años para optar por la pensión de retiro por vejez, en el caso de las mujeres; sin embargo se constata en el Expediente Administrativo que la funcionaria al momento de notificarse el Acto Administrativo originario, contaba con cincuenta y siete (57) años y dos (2) meses de edad, por lo que la norma en cuestión, no le era aplicable, toda vez que su edad no se circunscribe a los parámetros de tiempo estipulados por la Ley. De ello, se colige que la servidora pública no se encontraba amparada bajo la protección legal.

Sentencia de 01 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.S.T. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Existen diversas teorías que tratan de explicar la naturaleza de la Prima de Antigüedad, siendo históricamente la más aceptada por esta Sala aquella que propugna que esta indemnización tiene fundamento de justicia social, basado en el derecho que le asiste al trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo productor, en favor del empleador, tengan una retribución especifica proporcionada al tiempo en que han trabajado para este.

Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.E.D.D. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo