La potestad de revocatoria o anulación opera bajo supuestos específicos y recae exclusivamente sobre la Autoridad que emitió el acto administrativo, a fin de evitar que las instituciones del Estado incurran en decisiones arbitrarias que vulneren o desconozcan injustificadamente derechos adquiridos por terceros, tal como es el reconocimiento del ingreso a la Carrera Migratoria que le otorga estabilidad laboral a un servidor público, siendo este el motivo por el cual se debe examinar minuciosamente si se configura o no alguna de las causales descritas.

Sentencia de 30 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.V. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

La potestad de revocatoria del acto administrativo si bien es una medida excepcional mediante la cual la Administración, de forma unilateral o de oficio, anula un acto proferido por la propia Autoridad, lo cierto es que tiene por objeto salvaguardar el interés público tutelado por la entidad, en este caso, que todos aquellos funcionarios que se incorporen a la Carrera Migratoria bajo el Procedimiento excepcional de ingreso cumplan de forma igualitaria  y unánime los requisitos y el procedimiento que ordenamiento jurídico establece; siendo este el motivo por el cual la Ley no deja al arbitrio de la Administración ponderar cuando aparece el interés público que motive una revocación especifica.

Sentencia de 30 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.V. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

El daño ha de entenderse como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Estado Panameño (Caja de Seguro Social).

Texto del Fallo

En atención a la diversidad de supuestos que generan Responsabilidad Patrimonial del Estado por daños y perjuicios, y los elementos particulares que en cada uno deben acreditarse para que se configure la responsabilidad, la jurisprudencia ha establecido como requisito esencial para la admisión de este tipo de demanda, que la parte actora fundamente el tipo de responsabilidad que se le atribuye al Estado, sobre la cual debe girar el análisis de la demanda planteada, a efectos de precisar la procedencia de las pretensiones de la parte actora.

Sobre este último aspecto, esta Sala Tercera ha sido enfática y se ha venido pronunciando recurrentemente sobre la responsabilidad que posee el actor de este tipo de acciones (Demanda de Indemnización), de indicar de manera expresa el numeral del artículo 97 del Código Judicial en el cual se enmarca la demanda, como pre-requisito para darle el curso normal a las mismas.

Auto de 15 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.R.R.B. c Estado Panameño (Policía Nacional).

Texto del Fallo

Ninguna de las pruebas allegadas al presente proceso acredita, aunque sea de manera indiciaria, que el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, previo a la destitución del actor, haya dado algún tipo de aprobación para despedir a G.E.A.P., de la posición que ocupaba como Ingeniero Forestal I (1), es más, ni siquiera aparece constancia de que el Ministerio de Ambiente hiciera la investigación administrativa a la que hizo referencia en el acto administrativo de separación provisional de ese cargo sin goce de salario, constituido en la Resolución DM N° 0136 de 10 de abril de 2018, lo que lleva a determinar que dicha institución desatendió el procedimiento de destitución inserto en la Ley N° 22 de 1961y su reglamento.

Lo anteriormente expuesto evidencia, que el Ministerio de Ambiente no podía apoyarse en la atribución que le otorga el numeral 8 del artículo 7 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, para remover de manera discrecional al personal bajo su servicio y que no pertenece a ninguna carrera pública, a fin de desvincular al demandante del cargo de Ingeniero Forestal I (1) que desempeñaba en esa institución; en virtud que, tal como lo hemos señalado en párrafos precedentes, G.E.A.P., gozaba de la protección especial de estabilidad en su puesto de trabajo, por ser un funcionario amparado por la ley que rige a los profesionales de las Ciencias Agrícolas.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.E.P.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo