Debe contener elementos de juicio explícitos que justifiquen la acción de personal

 

Tal documento, visible a fojas 41 y 42, no ilustra al Tribunal acerca de los fundamentos fácticos y jurídicos que sirvieron de presupuestos legítimos a la actuación reprochada y rebatida por la actora ante esta Instancia revisora.

Si bien como se ha dicho, el Informe de conducta no consiste en una réplica o contestación de la demanda contencioso administrativa, debe contener elementos de juicio explícitos y debidamente hilvanados por la entidad demandada, que permitan al Tribunal en conjunto con los demás elementos y constancias procesales, hacer una revisión apropiada de los elementos del acto administrativo acusado de violar la Ley y, en última instancia, ejercer el control de la legalidad constitucionalmente atribuido a esta Sala.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Ángel Stanziola Arosemena vs. Ministerio de Salud. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1241.

Texto del fallo

Cobrar salarios sin cumplir con la jornada de trabajo

 

De acuerdo a esta Superioridad, el incumplimiento que se le atribuye a la apelante, se demuestra claramente mediante el informe APCH052-2005 de 29 de marzo de 2006, en donde la servidora pública Rose Mary Ramos, incumplió el contrato de licencia con sueldo por estudios del periodo del 16 de marzo de 2003 al 15 de marzo de 2004 y del 16 de marzo de 2004 al 15 de marzo de 2005, ya que abandonó sus estudios en el mes de enero de 2005 y los mismos finalizaban en marzo del mismo año indicando que el motivo de la ausencia era por enfermedad, sin embargo, no remitió en tiempo oportuno las incapacidades a la Policlínica Pablo Espinoza de Bugaba y cobro la segunda quincena de marzo de 2005, los meses de abril, mayo, junio y julio 2005, emolumentos que no le correspondían a la funcionaria.

Así mismo, la funcionaria incumplió con el requisito de entrega de calificaciones de su segundo año de Licencia con Sueldo y no notifico a las autoridades de la Caja de Seguro Social, en tiempo oportuno si seguía de Licencia o se iba a reintegrar a sus labores.

Sentencia de 31 de enero de 2014. Caso: Rose Mary Ramos Cruz c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 2014, p. 1146.

Texto del fallo

No es necesaria la sentencia penal para que se produzca

 

Cabe advertir que, en estos casos no es necesario la sentencia penal para que se produzca la sanción disciplinaria, si bien en ambos procesos se relacionarían en la presunta participación del señor Ballesteros con el hecho investigado, las sanciones impuestas obedecen a ordenamiento de naturaleza distinta, que protegen bienes jurídicos diferentes, por lo que, si en la investigación disciplinaria se demostró que la actuación del ex-funcionario comprometía el prestigio de la institución, y fue contrario a los procedimientos administrativos que debía seguir en el ejercicio de sus funciones, mismos que se encuentran establecidos en las normas que rigen la institución, hay lugar a la sanción disciplinaria.

Sentencia de 29 de enero de 2014. Caso: Roberto Ballesteros c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, enero de 2014, p. 1086.

Texto del fallo

Se dicta para facilitar la ejecución de las leyes

 

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 14 de febrero de 2003, en cuanto al tema de la potestad reglamentaria, ha señalado que:

“La potestad reglamentaria constituye, pues, una función del Ejecutivo para facilitar el cumplimiento o aplicación de las leyes, respetando el espíritu y sentido de la ley que regula, es decir, que no debe el Órgano Ejecutivo pretextando cumplir con la función reglamentaria que la constitución le encomienda, desbordar o contradecir sus preceptos. De allí, la frase acuñada por el administrativista Jaime Vidal Perdomo, que refiere que a mayor extensión de la Ley, menor extensión del reglamento, que la extensión del reglamento es inversamente proporcional a la extensión de la ley.

Los decretos ejecutivos o decretos reglamentarios han sido una potestad tradicional del Órgano Ejecutivo para la cumplida ejecución de las leyes, los que realiza mediante actos singulares o mediante normas reglamentarias de carácter general (leyes en sentido material, si se quiere), potestad ésta que se encuentra vinculada a la ley que se propone reglamentar, no pudiendo rebasar sus límites, sino que, como manifiesta el jurista Libardo Rodríguez, en su monografía “Los Actos del Ejecutivo en el Derecho Colombiano” (Ed. Temis, 1977), el reglamento debe coincidir en su sentido general con la ley que pretende regular…

Auto de 29 de septiembre de 2014. Caso: Colegio Nacional de Abogados vs. Servicio Nacional de Migración.

Texto del fallo

Causado por un contrato administrativo aprobado mediante Ley

 

En este sentido, los contratos administrativos se cumplen de buena fe, y uno de los puntos esbozados por el tercero coadyuvante en esta demanda (REFINERÍA PANAMÁ, S. A.) que merece igualmente consideración por parte del Tribunal, recae precisamente en el hecho de que si el Estado, como titular de los créditos tributarios procediese a sancionar pecuniariamente a la empresa, conforme al texto del artículo 987 del Código Fiscal, por el incumplimiento de los dispuesto en el artículo 967 del mismo cuerpo legal, pese a que el propio Estado convino expresamente, y así quedó aceptado por la Ley 31 de 1992 que aprueba la contratación, que el contrato causaría impuesto de timbre por valor de mil balboas (B/.1,000.00), estableciéndose como fecha para la eficacia del mismo la fecha de su entrada en vigencia posterior a la aprobación legislativa, la imposición de sanción sería no sólo contrario a lo convenido, sino también a la buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas.

El contrato suscrito, por su naturaleza, produce una especial incidencia en el mundo jurídico, determinando recíprocamente atribuciones y obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos, y de manera particular e individual para cada una de las partes. Ese acto bilateral emana de una manifestación de voluntades coincidente de las partes. La voluntad del Estado, como se desprende de lo estipulado en elcontrato, se circunscribe en cuanto a este punto, en la fijación de manera expresa, del impuesto de timbre que se causaría.

Sentencia de 6 de octubre de 1994. Caso: Boris Meléndez-Aven vs. Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo