Se debe comprobar para que opere el traslado

 

Esta Superioridad reitera que “no basta en señalar en el acto administrativo que esa medida obedece a una necesidad debidamente comprobada en el servicio, si en el proceso, específicamente en la vía administrativa y en la contencioso administrativa que ahora nos ocupa, no aparecen los elementos de convicción que prueben esa alegada necesidad” (Cfr. Sentencia de 19 de septiembre de 2002).

Observa la Sala que dos de las cinco condiciones elementales para que se dé el traslado establecidas en la citada excerta legal en su artículo 80, lo constituye, en primer lugar, que haya una necesidad debidamente comprobada en el servicio, y en segundo lugar, que el funcionario acepte el traslado. Situaciones que no se han cumplido en el presente caso.

Sentencia de 8 de enero de 2015. Caso: María Del Pilar Urriola c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, enero de 2015, pp. 903 y 904.

Texto del fallo

Relación entre la actuación producto de la infracción y el daño causado

 

Ahora bien, para que pueda configurarse la responsabilidad de la Administración, resulta indispensable determinar si el daño y perjuicio tiene su origen en la infracción en que incurrió el funcionario en el ejercicio de sus funciones y que haya una responsabilidad directa del Estado por el mal funcionamiento de los servicios públicos, a la luz de lo estipulado en los numerales 9 y 10 del artículo 97 del Código Judicial. Es decir, se requiere el elemento de nexo causal entre la actuación que se infiere a la administración, producto de una infracción, y el daño causado.

Se entiende, entonces que hay nexo causal o se reputa responsabilidad al Estado o Administración por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso, cuando el funcionario haya causado un daño en el ejercicio de su función o con ocasión a su función, pero extralimitándose, o no cumpliendo cabal y legalmente ésta.

Sentencia de 11 de julio de 2007. Caso: María De Los Ángeles Hernández López vs. Registro Público.

Texto del fallo

Elementos que deben acreditarse para su configuración

 

Advierte esta Magistratura, luego de una sesuda revisión del caudal probatorio inserto al cuadernillo de marras, que la Policía Nacional (el Estado Panameño) es responsable por el mal funcionamiento del servicio público, ya que existe la responsabilidad por culpa probada, esgrimida por el artículo 1644 del Código Civil, la cual requiere se acrediten los siguientes elementos:

La existencia de una conducta culposa o negligente.

La presencia de un daño directo, cierto y susceptible de ser cuantificado; y

La demostración del nexo de causalidad entre el resultado dañoso y la conducta del agente provocador del evento.

Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Caso: Cristian Alberto Caballero Santos vs. Policía Nacional.

Texto del fallo

Elementos que deben concurrir para que surja dicha responsabilidad

 

Nuestra tradición jurídico contencioso administrativa, particularmente la colombiana (Sentencia de 31 de mayo de 1990 del Consejo de Estado, expediente 5847) y la francesa, es reiterada en cuanto a que la responsabilidad extracontractual del Estado surge cuando concurren tres elementos, a saber: 1. La falla del servicio público por irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; 2. El daño o perjuicio; 3. La relación de causalidad directa entre la falla del servicio público y el daño […]

Sentencia de 2 de junio de 2003. Caso: Moisés Ángel De Mayo y Jorge Alberto Oller Zubieta c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Se produce cuando la Administración subsana los vicios de que adolece un acto anulable

 

La Corte no puede soslayar el hecho de que, la Autoridad demandada efectuó a tiempo la convalidación del trámite previa expedición del acto administrativo acusado de ilegal, por subsanación de los vicios o defectos de que adolecía, mismo criterio que ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia comparada.

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, del autor Manuel Osorio, en su 23ª Edición, define el vocablo Convalidación, como: “acción y efecto de convalidar”. Y el término Convalidar, como: “tornar válido y con eficacia jurídica un acto antes anulable”.

En base a lo anterior, la Administración tiene la posibilidad de convalidar los actos administrativos anulables de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59, concordante con el significado del término contentivo en el glosario del artículo 201 de la Ley N° 38 de 2000…

Sentencia de 11 de agosto de 2010. Caso: Asociación de Propietarios y Residentes de Clayton (APRECLA) vs. Autoridad de la Región Interoceánica, hoy Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo