Estabilidad de funcionarios que ejercen cargos administrativos

 

De las sentencias citadas podemos concluir que, la carrera docente al igual que todas las carreras públicas, se basan por disposición constitucional en el sistema de méritos, por lo que el cumplimiento de los procedimientos y sistemas de selección para poder formar parte de las carreras públicas y gozar de los derechos de estabilidad e inamovilidad, es exigible también a quienes ejercen cargos administrativos en el Ramo de Educación, y no sólo a los docentes.

Sentencia de 6 de enero de 1997. Caso: Alberto Javier Aponte Barsallo c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, enero de 1997, p. 362.

Texto de fallo

Gozan de estabilidad los funcionarios que estén amparados por ese régimen especial

 

La parte actora ha logrado acreditar de conformidad con el artículo 43, haber obtenido la estabilidad por medio del régimen especial de antigüedad en el cargo. Ya que ingreso a la institución con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 9 de 2008, ocupando un cargo en la Secretaria Ejecutiva, lo que implica que se configura el supuesto del régimen especial.

Por consiguiente, la funcionaria demandante, en atención a su estatus de servidora de carrera de inteligencia por disposición especial, gozaba del derecho a la estabilidad en el cargo, lo que implicaba que para poder aplicar la sanción de destitución, debía seguirse un proceso disciplinario  o que el actor hubiera sido condenado mediante sentencia judicial ejecutoriada por la comisión de un delito doloso que conllevara pena de prisión, causales establecidas en el artículo 46 del Decreto Ley N.° 9 de 2008…

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Laura Hernández c/ Ministerio de la Presidencia. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 537.

Texto de fallo

Conforme al glosario de la norma en comento, se entiende por Carrera Administrativa a la principal esfera de actividad funcional, regulada por esta Ley, dentro de la cual deben desempeñarse los servidores públicos. Lo que en palabras del Doctor Cesar Quintero, es la selección científica de los servidores del Estado, su especialización, consagración y derechos.

Sentencia de 7 de abril de 2015. Caso: Celso Roldán González c/ Banco de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo

Sólo lo son aquellos que son aptos para producir efectos jurídicos

 

Pues bien, los problemas de validez e impugnación de la actividad administrativa, giran en torno al Principio que establece que: puede atacarse mediante un recurso administrativo aquel acto de la administración que sea apto para producir efectos jurídicos inmediatos respecto del impugnante; todo acto de la administración (o no) que de suyo no sea apto para producir efectos jurídicos, no es todavía directamente impugnable en cuanto a su validez; la noción de acto administrativo debe entonces recogerse desde ese principio y restringirse, a aquellos actos aptos para producir efectos jurídicos en forma inmediata.

Sentencia de 12 de marzo de 2015. Caso: Yasmina Delfina Santiago Rodríguez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1434.

Texto de fallo

Caso en que el acto se entiende debidamente motivado

 

En cuanto a la motivación del acto administrativo “entiende que un acto administrativo se encuentra motivado en el caso en que su parte dispositiva o resolutiva establezca de forma clara, expositiva y detallada los motivos, razones o fundamentos que justifican que la Administración Pública adopte una determinada decisión en base a lo contemplado previamente en la Ley”. (Parada, Ramón. Derecho Administrativo I: Parte General (17 a. Ed.). Madrid/Barcelona (España): Editorial Marcial Pons.

Sentencia de 30 de abril de 2015. Caso: Roberto Alfonso Cerrud De León c/ Procuraduría General de la Nación. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1388.

Texto de fallo