Pago de derechos adquiridos por insubsistencia

 

Sin perjuicio de todo lo antes expuesto, no podemos desconocer que en el caso particular o que nos ocupa, el Licenciado JÁCOME DE LA GUARDIA, ostentaba al tiempo de la emisión del acto administrativo hoy demandado, un cargo para el cual había sido designado por un período determinado, es decir, de siete (7) años que corrían del diecisiete (17) de diciembre de 2002 hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2009, de tal manera que al declararse su insubsistencia en el cargo para el cual había sido designado con el aval de los máximos jefes de los otros tres (3) Órganos del Estado Panameño, no hace otra cosa que dar lugar, al menos, en esta ocasión por razón de la sustracción de materia de la que venimos hablando; a que esta Magistratura le reconozca el derecho al hoy demandante, respecto de su tercera pretensión esbozada en el libelo de su demanda, entendiéndose el derecho a percibir todos los salarios y gastos de representación a hubiere lugar, más aquellas sumas de dinero en concepto de décimo tercer mes y vacaciones, sea proporcionales y/o vencidas al tiempo en que es notificado de lo resuelto en la Resolución N.° 10 de 19 de marzo de 2007 (visible de fojas 1 a 2 del Exp. Ppal.), hasta el diecisiete (17) de diciembre del año 2009, como en efecto se hará seguidamente.

Sentencia de 15 de septiembre de 2011. Caso: Jaime Jácome de la Guardia c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto de fallo

Resolución que surte los efectos de un proceso administrativo

 

Es importante indicar que el procedimiento seguido en la esfera administrativa, por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, consistía en un procedimiento penal aduanero, con un carácter especial y naturaleza jurídica distinta a los procedimientos administrativos en general. Y es que la ley le otorga al Administrado Regional de Aduanas una facultad jurisdiccional para este tipo de procesos, convirtiendo el acto que se emite en este proceso en un actor jurisdiccional, a pesar de ser emitido por una autoridad administrativa.

Este tipo de actuaciones no son revisables ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el control de legalidad que se ejerce en este sentido recae sobre actuaciones administrativas en ejercicio de la función administrativa que ejercen las autoridades públicas.

Sin embargo, la resolución que nos ocupa, no surte los efectos propios de un proceso penal aduanero, ya que, en vez de culminar con las sanciones penales establecidas para este tipo de delito, culminó con la absolución de un delito y la imputación de la comisión de una falta de carácter administrativo, quedando investido de la función administrativa el funcionario que llevaba la investigación penal aduanera, ya que confluyen en la misma persona la función administrativa y la función penal aduanera; esta situación produjo como resultado una sanción de naturaleza administrativa.

Sentencia de 21 de julio de 2011. Caso: Ministerio de Economía y Finanzas c/ Administración Regional de Aduanas Zona Aeroportuaria.

Texto de fallo

 

Por lo anotado, consideramos que cuando una persona, además de ser discapacitada, sea dependiente de su padre, madre, tutor o curador al servicio de una entidad pública o privada y, siempre que ello le constare fehacientemente y de manera previa a estas últimas; la destitución solo podrá hacerse si se hubiere incurrido en alguna causal, lo cual deberá constar en resolución motivada.

En fin, para esta Sala, la Diplejía Espástica, la Encefalopatía y la Exoforia, que embargan a Bibiano Cigarruista, se constituyen en razón suficiente para que aun no siendo la discapacidad de este la razón por la cual se ventila este proceso; tome las medidas pertinentes, a efectos de reconocer una vez más el interés superior del niño, en este caso, como dependiente, a través del resguardo de oportunidad para su padre en el ejercicio del cargo ostentado, máxime frente al hecho  consumado consistente en que su ingreso al servicio de la administración pública se dio previo a la incorporación al régimen de carrera administrativa del MIDA, es decir, en el año 1984.

Sentencia de 10 de junio de 2011. Caso: Miguel Ángel Cigarruista Palma C/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo

Deber de someter los cargos públicos a dicho requisito

 

… Asimismo, manifestamos que si la intención de un ente nominador es la prescindir de los servicios de un funcionario público al servicio de la entidad que él representa por no haber obtenido hasta entonces su cargo previo a un concurso de méritos, lo propio viene a ser que el como ente nominador someta a concurso el cargo de tal funcionario; pues como ya hemos dicho, no es dable que se pretenda cargar al administrado una responsabilidad que es propia del ente nominador, esta es, la que consiste, en que-en materia de carrera- una vez se incorpore al régimen de carrera una entidad estatal, dicho ente tiene el deber de tomar las medidas pertinentes, a fin de que el personal a su cargo participe de los denominados concursos de méritos, entiéndase, tanto los que ya estuvieren laborando previo a tal incorporación, como evidentemente los que ingresaren con posterioridad, y si ellos aprobaren dicho concurso, de más estaría decir lo que corresponde, pero si no fuere así, es decir, que no aprobaren el correspondiente concurso, entones y, sin lugar a dudas, quedaría a la discreción su remoción del cargo ostentado por quien corresponda.

Sentencia de 10 de junio de 2011. Caso: Miguel Ángel Cigarruista Palma c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, junio de 2011, p. 440.

Texto de fallo

Sólo pueden ser advertidos como ilegales los actos de carácter general

 

Tenemos que las normas reglamentarias, son normas jurídicas de rango inferior a la Ley (y en consecuencia subordinadas a estas), emanadas del Gobierno en base a su potestad reglamentaria. Estas normas son normalmente conocidas como reglamentos, pues desarrollan una norma jurídica de rango superior (Ley).

Mediante las advertencias de ilegalidad, SOLO pueden advertirse ilegalidades de normas reglamentarias, y aunque la Ley se refiera a que también pueden ser advertidos como ilegales, actos administrativos, son solo aquellos de carácter general, salvo el caso de algún acto administrativo individual que cumpla con la característica de que sirva para resolver el proceso de que se trate.

Auto de 19 de abril de 2010. Caso: Glaxwell Financial, LTD c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto de fallo