Si partimos de la premisa que motivar implica sustentar las razones por las cuales se adoptó una u otra decisión, observamos que el acto atacado carece de un desarrollo que permite distinguir las consideraciones que llevaron a que se diera la desvinculación del demandante.

Lo anterior obedece a que, si bien en el decreto de personal impugnado se indica que el numeral 3 del artículo 243 de la Constitución Política de la República de Panamá dispone que es atribución del alcalde nombrar y remover a los funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad; sin embargo, ello no lo exime de cumplir con los demás elementos propios de este tipo de acto, tal y como lo sería, la definición de la razón en función de la cual se ejerce el derecho a dar por terminada la relación laboral.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.M.I. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Bajo este marco de ideas, tomando en cuenta el mecanismo de ingreso de Y.R.  a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, al momento de emitirse el acto demandado, la misma no se encontraba amparada ya sea por medio de una Ley formal de Carrera o por alguna Ley especial que le confiera tal condición, en consecuencia, no gozaba del derecho a la estabilidad laboral.

En este sentido, se desprende que la Demandante ostentaba el estatus de servidor público en funciones; es decir, que se encontraba ocupando un cargo que forma parte de la estructura institucional de forma permanente, manteniendo esa condición hasta que adquiera la condición de Carrera o se le separara de la función pública, siendo este último escenario el que se dio en el Proceso bajo examen.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa Y.R. c Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental.

Texto del Fallo

Nuestro derecho positivo no contiene una definición o concepto específico de daño, sino que se limita a hacer referencia al daño material (y sus dos extremos: daño emergente y lucro cesante) y al daño moral.

Sentencia de 15 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización M.E.C.V. c Estado Panameño (Policía Nacional).

Texto del Fallo

En este caso, el bien inmueble no sufrió una destrucción total, sino parcial; de ahí, que lo que corresponda sea reconocer como daño emergente el valor en dinero de las reparaciones necesarias para que las obra construida vuelva al estado que mantenía al momento de producirse el hecho dañoso, esto es, al 10 de septiembre de 2009, cuando ilegalmente fue desalojada del área del proyecto del Terminal Marítimo de Servicios.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización Ocean Pollution Control, S.A. c Estado Panameño (Autoridad Marítima de Panamá).

Texto del Fallo

Todo lo anterior, nos lleva a afirmar que si hay un rescate y/o rehabilitación de la obra por OPC, significa que la inversión por ésta realizada no constituye una pérdida total y, mucho menos, para la misma, puesto que, como hemos visto, esta empresa será la encargada de llevar a cabo dicho rescate y/o rehabilitación, para posteriormente poner en funcionamiento en Terminal Marítimo de Servicios y así cumplir con los fines establecidos, por un período de 20 años, a cambio del pago de canon fijo.

En consecuencia, mal puede este Tribunal indemnizar a OPC por gastos incurridos en la construcción del proyecto del Terminal Marítimo de Servicios, si precisamente la obra existente será reestablecida para poner en funciones el mencionado proyecto.

Lo que procede, a juicio de esta Colegiatura, es indemnizar a OPC, por el costo al cual asciende dicha rehabilitación, que es lo que doctrinalmente se conoce como el daño emergente cristalizado en lesión a bienes.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización Ocean Pollution Control, S.A. c Estado Panameño (Autoridad Marítima de Panamá).

Texto del Fallo