Reglamentos contrarios a la Constitución y las leyes

 

Subrayamos el hecho, que la potestad reglamentaria es conferida el Ejecutivo, para desarrollar las leyes a fin de facilitar su ejecución, en beneficio del interés público. Esta facultad debe ejercerla el Ejecutivo, sin abuso o desviación de poder, so pena de nulidad.

El artículo 15 del Código Civil preceptúa que las ordenes y demás actos expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria no tienen fuerza obligatoria y no deben aplicarse cuando sean contrarias a la Constitución o a las Leyes, y por su parte el artículo 757 del Código Administrativo establece que en caso de disposiciones contradictorias, prevalece la Ley sobre el Reglamento. (…)

Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Telecarrier, Inc. c/ Ministerio de Desarrollo Social.

Texto del fallo

Produce efectos jurídicos en forma indirecta

 

En este caso, la entidad que tiene la competencia para ejercer la potestad disciplinaria, al determinar que se han cumplido los presupuestos de infracción que tiene como consecuencia las sanciones de destitución, solo pueden definir la sanción aplicable y emitir la propuesta de sanción de destitución, que deberá ser remitida a otro organismo por ley designado, a saber, por el Órgano Ejecutivo, para que adopte la medida.

Así, la actuación del superior jerárquico que le corresponde la potestad sancionadora se convierte en una actuación interadministrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta, porque define la situación disciplinaria que le corresponderá a otro órgano administrativo imponer; por tanto, el acto que debe emitir el superior jerárquico es una propuesta que condiciona la voluntad del órgano sancionador, que lo es en este caso, el Órgano Ejecutivo.

En la resolución demandada, la Dirección Regional de Educación define la conducta infractora y la sanción correspondiente, pero debe remitir la propuesta de sanción a otro órgano del mismo ente o persona pública, que en este caso es el Órgano Ejecutivo, para que imponga la medida, ya que se trata de destitución, misma que tendrá eficacia directa e inmediata, una vez se emita el acto por el Órgano Ejecutivo.

Sentencia de 14 de mayo de 2012. Caso: Pantaleon Quintero c/ Director Regional de Educación de la Provincia de Veraguas. Registro Judicial, mayo de 2012, pp. 1109-1110.

Texto del fallo

Crea un estatus jurídico impersonal

 

El acto condición no crea una situación jurídica individual sino más bien un estatus jurídico impersonal, el cual recayó en este caso específico, en el ejercicio de un poder legal por parte de un individuo investido como miembro de la Junta Técnica de Contabilidad, con todos los deberes y derechos que implique el cargo; debido que esta función ya existía desde el momento en que la ley se ha encargado de hacer surgir el estatus jurídico en cuestión.

Auto de 21 de septiembre de 1993. Caso: Diógenes Ardines González c/  Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo

Derogación de la norma que el acto podría infringir

 

La Sala observa que en el presente caso se ha producido el fenómeno de convalidación del acto administrativo impugnado porque la norma que el mismo podía infringir ha sido derogada. En efecto, el Órgano Ejecutivo mediante el Decreto N.° 170  de 24 de septiembre de 1992, aprobó la Resolución N.° 10 de 17 de julio de 1992, por la cual la Junta de Control de Juegos aprobó el Reglamento Interno de Casino Nacionales y en el artículo 2o. de dicho Decreto se dispone muy claramente que se derogan el Decreto Ejecutivo N.° 143 de 22 de octubre de 1965 y el Decreto Ejecutivo N.° 99 de 13 de junio de 1973.

Sentencia de 30 de julio de 1993. Caso: César Batista c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

 

Presupuesto básico para someter una acción a dicho control

 

Debemos recordar, que la jurisdicción contencioso administrativa tiene competencia sobre todos aquellos actos jurídicos emitidos en ejercicio de una función administrativa; el control de la legalidad pretende circunscribir un acto administrativo dentro del estricto margen legal.

Debe existir por ende, un acto administrativo objeto de control o de pronunciamiento.

El medio generador de la jurisdicción contencioso administrativa, es a través de alguno de los cinco (5) procesos que conoce la legislación panameña en esta materia, son estos: Contencioso de Plena Jurisdicción, de Nulidad, Interpretación, Apreciación de Validez y Contencioso de Protección de los Derechos Humanos.

En cada uno de ellos, el presupuesto básico para someter la acción al control de esta Jurisdicción es la existencia de un acto administrativo sobre el cual debe recaer el pronunciamiento del Tribunal.

Auto de 3 de agosto de 1993. Caso: Ministerio de Educación para que la Sala se pronuncie sobre la legalidad y preferencia de aplicación de los artículo 18, 19 y 208 de la Ley Orgánica de Educación en materia de Fondos Municipales destinados a la educación.

Texto del fallo