Definición

 

En este sentido, el autor Rodríguez Santos expresa que la presunción de legalidad consiste en que los actos administrativos deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento que comienza su vigencia y mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en (sic) lo contencioso administrativo. Quiere decir lo anterior que, el acto administrativo puede ser expedido viciado por alguna de las causales de nulidad pero se presume legal y conserva su vigencia hasta que no sea declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa. (Rodríguez Santos, Carlos Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá, 1996. Pág. 53).

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Roger Barría Montoya c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de Fallo

Carga de la prueba

Esta presunción de legalidad es mantenida por el acto administrativo, a menos que el mismo se muestre un vicio notorio o evidente. Sin embargo, de no ser este el caso, se desplaza al administrado la carga de accionar con los medios de prueba suficientes que logren desacreditar la presunta legalidad del acto, o lo que viene a ser lo mismo, demuestre su ilegalidad.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Roger Barría Montoya c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de Fallo

Pérdida del derecho a la estabilidad

 

Por las razones expuestas, no están llamados a prosperar los cargos de violación alegados por la parte actora de los artículos 105 del Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999 y el artículo 48-A, adicionado a este cuerpo legal mediante el Decreto Ley 6 de 1 8 de agosto de 2008, relativos al derecho a la estabilidad de los miembros que haya ingresado a la carrera policial; ni de los artículos 109 y 119 de la mencionada Ley Orgánica del Servicio de Protección Institucional, que guardan relación con el procedimiento disciplinario, toda vez que contrario a lo que plantea la parte actora, se observa que al comprobarse mediante un procedimiento disciplinario la infracción de una falta gravísima, consistente en violar las disposiciones contenidas en la ley orgánica de la Institución, el mismo perdió el derecho el derecho a la estabilidad, por lo que se procede con apego a la normativa vigente a la destitución.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Roger Barría Montoya c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de Fallo

Su finalidad

 

En observancia a lo explicado sobre la supremacía de la ley sobre el reglamento, no es dable que una norma comprendida en el reglamento interno de una entidad pública, exceda el marco de referencia fijado por la ley, por lo que se entiende que no puede contradecir el texto de la misma.

 Si bien la Comisión posee potestad para expedir el reglamento interno de la CLICAC (numeral 4 del artículo 103 Ley 29), ésta debe ejercerla sin desconocer que la finalidad es desarrollar los preceptos que permitan la ejecución de la ley, “sin apartarse de su texto ni de su espíritu” y mucho menos producir su modificación. (Cfr. Artículo 179, numeral 14 de la Constitución).

Sentencia de 1 de julio de 2005. Caso: Dirección General de la Comisión de Libre Competencia y de Asuntos del Consumidor c/ Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC). Registro Judicial, julio de 2005, p. 392.

Texto del fallo

Sus derechos y deberes deben estar contemplados en la ley

 

En el caso sub-júdice es importante resaltar que mediante la Ley 9 de 20 de junio de 1994 se instauró la Carrera Administrativa en nuestro país, estableciéndose todos los lineamientos referentes, entre otras cosas, a las sanciones disciplinarias, la cual entraría en vigencia de manera escalonada, en la medida que se incorporen a la misma las instituciones centralizadas y descentralizadas. En este sentido, sólo la ley es la que debe contemplar los derechos y deberes del empleado público y las sanciones de que debe ser objeto, no así un Decreto Ejecutivo.

Sentencia de 9 de febrero de 1995. Caso: Blanca de Barrios c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Registro Judicial, febrero de 1995, p. 314.

Texto del fallo