Prestaciones laborales

 

En primer lugar, hay que dejar claro que con la entrada en vigencia de la Ley 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa tres prestaciones laborales a las que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas Leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad, que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o entidades estatales, y los otros dos, es decir, reintegro o indemnización que se produce cuando el funcionario ha sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará través de proceso sumario.

Sentencia de 29 de febrero de 2016. Caso: José González Batista c/ Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto de Fallo

Acarrea la pérdida de la estabilidad del servidor público

 

Yerra el demandante en sus conclusiones, pues todo funcionario que goce de estabilidad la pierde una vez que cometa una falta grave, lo cual ocurre en el presente caso. Pues, precisamente el incumplimiento de sus obligaciones, como las previstas en el artículo 45 de la Ley 16 de 1991, citado como infringido por el actor, que obliga a todo servidor de la Policía Técnica Judicial a acatar la ley y observar las normas morales y de buena conducta lo que evidentemente no le permites al Director de la Institución catalogar la falta como grave.

Sentencia de 31 de marzo de 1995. Caso: Franklin Antonio Chanis c/ Policía Técnica Judicial. Registro Judicial, marzo de 1995, p. 311.

Texto del fallo

Características que lo distinguen del proceso penal

 

Por último cabe reiterar el criterio que ha venido sosteniendo la Sala cuando ha señalado que el procedimiento disciplinario no está sujeto a las mismas garantías del proceso penal, afirmación que tiene su origen principalmente en que el proceso penal está regido por una serie de principios y garantías constitucionales y le es aplicable a todo aquel que incurra en un tipo delictivo, mientras que el procedimiento administrativo sancionatorio sólo le compete a la entidad administrativa con respecto a la sanción de una falta en la que incurra un funcionario público, de manera que si la falta administrativa está claramente establecida en la ley aplicable, corresponde atender el principio de estricta legalidad que rige el procedimiento administrativo a la entidad pública y en sentido, comprobarla y sancionarla sin perjuicio del proceso penal.

Sentencia de 20 de abril de 2016. Caso: Eneida Batista c/ Caja De Seguro Social.

Texto de Fallo

Se debe garantizar en todas las etapas del proceso administrativo sancionador

 

Así pues, se tiene que “en cada una de las etapas básicas del proceso administrativo sancionador, a saber: la fase de acusación o formulación de los cargos, el momento de los descargos o defensa frente a la acusación, en el periodo de pruebas y en la etapa de la decisión de fondo de la causa, la Administración tiene que garantizar el respeto del debido proceso legal”, y por consiguiente, los elementos y principios que lo conforman e integran de acuerdo a la naturaleza jurídica del procedimiento sancionatorio (aplicación del ius puniendi).

Sentencia de 18 de marzo de 2015. Caso: Alcides Pimentel Martínez c/ Fiscalías Superiores del Primer Distrito Judicial de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1497.

Texto del fallo

Infracción por sanción extemporánea

 

Ahora bien, siendo que la actuación de la Administración Pública en este caso, se da fuera de los términos temporales que la ley establece, para la aplicación de las sanciones por la comisión de faltas administrativas que aparecen en el Cuadro de Aplicación de Sanciones, se observa que la Caja de Seguro Social ha perdido la facultad para imponer la sanción de destitución, por la falta cometida por la señora Omaira Guerra; situación que evidencia que se ha vulnerado el debido proceso legal.

 Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo