Acto de separación provisional del cargo

 

Siendo esta norma la que rige la materia que nos ocupa, a la señora Procuradora le asiste la razón cuando afirma que el acto atacado no es el definitivo. Esta aseveración se confirma al analizar cuales serían los efectos de una sentencia favorable al demandante, ya que, de accederse a lo pedido por él ya que, de la nulidad del acto no tendría ningún efecto sobre la destitución de la profesora Benilda Bósquez como Tesorera Municipal del Distrito de Santiago, decretada por medio del Acuerdo Municipal N.º 18 A) de 29 de septiembre de 1994, que es el acto definitivo, y no ha sido impugnado.

Como la parte demandante dirigió su acción contra un acto preparatorio que declaraba “separar a la profesora BENILDA BÓSQUEZ del cargo de Tesorera Municipal del Distrito de Santiago de manera provisional” y no contra el acto definitivo que la destituía del cargo que ocupaba, la resolución que admite la demanda debe revocarse, tal como lo solicita la señora Procuradora de la Administración, y debe levantarse la suspensión provisional decretada mediante auto fechado 28 de octubre de 1994.

Auto de 2 de junio de 1995. Caso: Benilda Bósquez c/ Consejo Municipal del Distrito de Santiago.

Texto del fallo

Acto que ordena la continuación de un trámite

 

Al hacer el examen de las piezas procesales presentes en el expedientes, esta Corporación observa que el acto impugnado es la Providencia 8-7-001-13 de 10 de diciembre de 2013, expedida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), por medio del funcionario sustanciador del procedimiento administrativo allí seguido, ordena continuar los trámites de titulación correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 223 de 29 de junio de 2010, luego de la aprobación de los planos que guardaban relación con la solicitud de adjudicación. Del contenido de dicho acto se evidencia que se trata de un acto administrativo de mero trámite dirigido a ordenar la continuación de los trámites que deben realizarse, de conformidad con la norma allí citada, para que se de respuesta a la solicitud de adjudicación presentada ante esa autoridad, es decir, dicha providencia no resuelve la solicitud, no causa estado ni crea, modifica o extingue derechos subjetivos (foja 13 del Expediente)

Auto de 17 de septiembre de 2015. Caso: Mariela Garabato Sabugara de Rivera c/ Autoridad Nacional de Administración de tierras.

Texto del fallo

Acto de comunicación del acto originario

 

En este punto se advierte, que el acto administrativo impugnado, descrito como la Resolución N.° 3 de 20 de enero de 2011, emitida por la Zona Franca de Barú, es el acto de comunicación de la Resolución N.° 19 de 17 de agosto de 2010 por medio de la cual se aprueba la nueva tarifa de movimientos comerciales y la clave de operaciones para las empresas amparadas por Zona Franca de Barú , resolución que fue aprobada por el Órgano Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N.° 252 de 23 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N.° 26691 del 30 de diciembre de 2010 tal como se aprecia en la parte motiva del acto demandado.

Resulta evidente, que la demanda presentada por el Licenciado Humberto Serrano Levy se dirige contra un acto meramente de comunicación y no contra el acto originario que establece el régimen tarifario en esa nota. De allí que el acto cuya legalidad debe examinar esta Sala, es el acto original y no un acto de mera comunicación, y así lo ha señalado este Tribunal en múltiples ocasiones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 a de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946 ; y es que si la Sala se pronunciara sobre la nulidad del acto de comunicación, el efecto de dicha decisión no alcanzaría al acto principal, que se mantendría incólume.

Auto de 13 de noviembre de 2015. Caso: Julio César Campines Rodríguez, Foad Rasem Abdel Raham Abuawad Rodríguez, Vitelio José Ortega Aizpurúa y Amancio Andrés Wong Jordan c/ Zona Franca de Barú.

Texto del fallo

Certificaciones de eficacia terapéutica

 

Si bien las circunstancias anteriores demuestran que las autoridades de salud se encuentran ejecutando los lineamientos planteados por la Ley de Medicamentos, en lo relativo a la exigencia de las certificaciones que garantizan la eficacia de los productos medicamentosos que se comercializan en el territorio nacional, que constituye el eje central de la acción contencioso ensayada, lamentablemente al momento de interposición de la misma, los actos de selección de contratistas demandados no exigían en sus pliegos de cargos la obligatoriedad de presentación de las evidencias de equivalencia y eficacia terapéutica de los productos ofertados, lo que pudo haberse traducido en un serio daño a la vida de los pacientes en condiciones graves o críticas, debido a la actuación omisiva de la Administración.

Sentencia de 29 de julio de 2008. Caso: Fundación Pro Bienestar y Dignidad de Personas Afectadas por el VIH/SIDA (PROBIDSIDA) c/ Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Carecen los Consejos Municipales de competencia para reglamentar dicha materia

 

Después de examinar detenidamente el contenido del acto demandado frente a las disposiciones legales y reglamentarias que el actor citó como violadas, esta Superioridad comparte el criterio del demandante y de la señora Procuradora de la Administración, en cuanto sostienen que el Acuerdo Municipal No. 65 de 17 de abril de 2001 es ilegal, debido a que este organismo no tiene facultad legal para reglamentar el tema relativo al control de emisión de gases tóxicos que provengan de los vehículos a motor. Para efectos ilustrativos, ello lo podemos analizar desde diversos ángulos.

Las anotaciones hechas reflejan, sin la menor duda, que el Consejo Municipal del Distrito de Panamá se excedió en el ejercicio de sus atribuciones legales, toda vez que mediante el Acuerdo No. 65 de 2001 reglamentó una materia cuya regulación y tratamiento compete a entidades y organismos públicos nacionales, tal como se ha visto al examinar la regulación que a nivel legal y reglamentario existe en torno al control de emisión de gases contaminantes provenientes de los vehículos a motor.

Sentencia de 8 de noviembre de 2002. Caso: Pedro Luis Prados c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo