Se da por Omisión

La falta del ejercicio de la facultad que tenía el Comité Evaluador de solicitar información adicional para el análisis de la solicitud y de verificar la información suministrada, merma el reconocimiento del derecho que, en virtud del cumplimiento de los requisitos por parte del Dr. Obaldía, le otorgaba el reingreso a la categoría de Investigador Distinguido.
Lo anterior, causa que el articulo 15 del Reglamento a la ley 56 de 14 de diciembre de 2007 “Que crea el Sistema Nacional de Investigación”, haya sido vulnerado de forma directa por omisión, lo que deviene en la declaratoria de legalidad del acto demandado. por lo que se hace innecesario la confrontación del resto de las normas alegadas como ilegales por el demandante.

Sentencia de 27 de julio de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción Caso: Nicanor Obaldía c/ Sistema Nacional de Investigación. acto:Resolución N°1 de 13 de junio de 2016 y Resolución N°25 de 7 de julio de 2016. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Finalidad

En ese sentido, iniciamos señalando que el control de la legalidad de los actos de la Administración Pública, atribución ésta que nos otorga el numeral 2 del articulo 206 de la Constitución Política de la República y el articulo 97 del Código Judicial, tiene como finalidad determinar si dichos actos son violatorios o no de la ley, concretamente, si son contrarios o no al sentido y al alcance de las disposiciones que se aducen infringidas; razonamiento del cual se desprende con claridad que los argumentos en los cuales se sustenta la violación de las normas invocadas deben guardar relación con el contenido de éstas y con la decisión adoptada mediante el acto administrativo impugnado.

Sentencia de 17 de julio de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Sociedad R.G. Hoteles, Inc. acto: Resolución N°24-2013 de 1 de febrero de 2013. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del Fallo

Es exigible en cualquier tipo de construcción de obra sin excepción

La obra ejecutada se encuentra cubiertas por este régimen especial. La Autoridad del Canal de Panamá se encuentra exenta de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional o municipal, es decir, todo proyecto que ejecutado por ella misma o sus contratistas. Sin embargo, ello no es eximente para no tramitar el permiso de construcción y llevar a cabo las obras contratadas.
En conclusión, todo tipo de proyecto sin excepción alguna y sin distinguir si es una obra de trascendencia nacional o no, se exige la tramitación del permiso de construcción. La obra está exonerada de impuestos, pero la norma no le exime de cumplir con el requisito indispensable de permiso de construcción, pues son dos situaciones distintas las exoneraciones de impuestos y el trámite de dicho permiso en construcción, que es exigible en cualquier tipo de obra que se vaya a construir.

Sentencia de 7 de julio de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Autoridad del Canal de Panamá c/ Alcaldía de Colón. acto: Resolución N° 09-13 de 22 de enero de 2013. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del fallo

No obliga a la Autoridad Nominadora    

Sobre el tema de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, esta Sala ha sido reiterativa en sus pronunciamientos al señalar que cuando estamos frente a un funcionario de libre nombramiento y remoción, la autoridad nominadora no requiere fundamentar la destitución en una causa justificativa.

Sentencia de 30 de marzo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Pablo Petana c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Resolución Administrativa Nº 550-2015 de 15 de octubre de 2015. Magistrado: Luis Fábrega. 

Texto del Fallo

No se puede invocar en caso de enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa

 

En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa que produzca discapacidad laboral, sino que obedece a la potestad de la autoridad nominadora para destituirla libremente de su cargo, la misma desconoce la protección que ampara a la señora Nidya María Espinosa Petana, por la que se exige que el acto de destitución deba cumplir con la realización de un procedimiento disciplinario previo para dicho fin..

Sentencia de 23 de marzo de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Nidya María Espinoza c/ Ministerio Público. Acto impugnado: Resolución Nº72 de 6 de Agosto de 2015. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

Texto del Fallo