No obliga a la Autoridad Nominadora    

Sobre el tema de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, esta Sala ha sido reiterativa en sus pronunciamientos al señalar que cuando estamos frente a un funcionario de libre nombramiento y remoción, la autoridad nominadora no requiere fundamentar la destitución en una causa justificativa.

Sentencia de 30 de marzo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Pablo Petana c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Resolución Administrativa Nº 550-2015 de 15 de octubre de 2015. Magistrado: Luis Fábrega. 

Texto del Fallo

No se puede invocar en caso de enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa

 

En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa que produzca discapacidad laboral, sino que obedece a la potestad de la autoridad nominadora para destituirla libremente de su cargo, la misma desconoce la protección que ampara a la señora Nidya María Espinosa Petana, por la que se exige que el acto de destitución deba cumplir con la realización de un procedimiento disciplinario previo para dicho fin..

Sentencia de 23 de marzo de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Nidya María Espinoza c/ Ministerio Público. Acto impugnado: Resolución Nº72 de 6 de Agosto de 2015. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

Texto del Fallo

Concepto

 

Así, el servicio público comprende una prestación técnica para la satisfacción de una necesidad pública, a cargo del Estado o de terceros, mediante la figura de concesión, licencia, permiso o autorización, pero en todo momento bajo supervisión estatal. Dentro de los servicios públicos quedan incluidos, entre otros, la provisión de gas, teléfono, agua, electricidad, así como la prestación de servicios de educación, salud, seguridad, transporte.

Sentencia de 11 de Agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Jorge Fábrega Ponce  c/ Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro. Acto impugnado: Acuerdo N°9 de 16 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

Texto del Fallo

Concepto

De esta forma, debe indicarse que la forma clásica para la prestación de los servicios públicos por parte de particulares, se configura a través de la concesión de Servicio público, la cual como bien lo define el tratadista colombiano Libardo Rodríguez, “consiste en que una persona pública, llamada concedente, en virtud de un convenio, encarga a un particular, persona natural o jurídica, llamado concesionario, e! cuidado de hacer funcionar un servicio público, a su costa y riesgo, permitiéndole obtener una remuneración que la toma de las tarifas o tasas recibidas de los usuarios”. (RODRÍGUEZ, Libardo. Derecho Administrativo, General y Colombiano, Decimoctava Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2013, página 671).

Sentencia de 11 de Agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Jorge Fábrega Ponce  c/ Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro. Acto impugnado: Acuerdo N°9 de 16 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

Texto del Fallo

Se presume que existe

Sin embargo, debe atenderse de igual manera a lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, sobre contratación pública, el cual establece en su texto, los presupuestos por las cuales se presume que existe la división de materia, a saber:

“a. Cuando sumadas las cuantías de éstas propuestas o contratos, estas superan la suma de treinta mil balboas (BI 30,000.00) en dicho período.
b. Cuando la entidad para evadir la competencia, realice contrataciones directas por un mismo producto o servicio en el mismo periodo fiscal.
c. Si sumadas las cuantías de estas contrataciones, éstas deban ser autorizadas por el Consejo Económico Nacional, si la cuantía supera los trecientos mil balboas (8/ 300,000.00) 0 por el Consejo de Gabinete si la cuantía supera los Tres millones de Balboas (BI. 300,000,000.00).

Sentencia de 9 de Agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: PH Consultorios San Judas Tadeo c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Contrato de Compra Venta N° R-0158-2010 de 9 de agosto de 2011. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del Fallo