Al respecto, debemos tener en cuenta que el permiso de ocupación constituye el elemento que, en términos generales, acredita la habitabilidad de la estructura, razón la que, ante su ausencia, cualquier gestión dirigida a la disposición de una mejora para la colocación de personal, implicaría, no solo una infracción en materia urbanística; sino además, la puesta en peligro de las personas que, a cualquier título, la ocupen y/o utilicen.

Sentencia de 20 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización E.A.G.S. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Vías de acceso

 

Vale comentar al respecto que el inicio de la construcción de la Urbanización Coronado se remonta a principio de los años setenta. Es casi veinte años después que se emite la resolución que surge en la discusión. Es por ello que su cumplimiento es exigible a los nuevos proyectos que colindan con playas o ríos que son sometidos a la aprobación del Ministerio de Vivienda y no a los presentados con anterioridad a su expedición y promulgación.

La resolución en comento estipula que en los proyectos de urbanizaciones de la playa los promotores tienen la obligación de construir, como parte del proyecto, una calle en la misma dirección que la playa, independiente del resto de las vías de acceso a los distintos lotes.

Tal exigencia se hizo necesaria a raíz de los varios conflictos surgidos por la venta de lotes de playa sin las necesarias vías de acceso.

Lo cierto es que en su mayoría las urbanizaciones que colindan con ríos y playas en la actualidad carecen de esta vía costanera.

Sentencia de 29 de enero de 2002. Caso: Desarrollo Golf Coronado, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Se accede a ellas a través de vías públicas

 

Como se advierte de la apreciación vertida por el Pleno de la Corte, las playas son de uso público, lo que implica que no pueden ser objeto de apropiación privada, tal como lo consagra la Constitución Política. Sin embargo, no se puede obligar al particular a que deje de vigilar su propiedad so pretexto del acceso a las playas. Y tal como se deja asentado en el fallo transcrito el acceso a las playas es a través de caminos públicos.

Sentencia de 29 de enero de 2002. Caso: Desarrollo Golf Coronado, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Definición

 

Del anterior planteamiento claramente se desprende, que los derechos de uso en realidad sólo confieren una posesión de tipo precaria, pues, a través de ellos, se autoriza a ciertos particulares a ejercer un derecho en principio prohibido, bajo ciertos condicionamientos. Manuel Osorio define en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales posesión precaria como “la que se mantiene en virtud de un título que produce obligación de restituir la cosa poseída, como en el caso de la que se ostenta por abuso de confianza”. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Eliasta, 23 Edición Actualizada Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas, 1996, pág. 777).

Sentencia de 5 de septiembre de 1997. Caso: Maritza Estela Jurado de Herrera c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

Texto del fallo

Son de dominio público e interés social

Hay que tomar en cuenta que los recursos naturales son de dominio público y de interés social, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por los particulares, debiendo aplicarse un concepto de sostenibilidad y de racionabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, así como asegurar que la protección del ambiente sea un componente permanente en la política y administración de tales recursos, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 41 de 1998.

Además, dentro de las condiciones de otorgamiento a particulares de derechos sobre recursos naturales, está la obligación de compensar ecológicamente por los recursos naturales utilizados, y fijar, a estos fines, el valor económico de dichos recursos, que incorpore su costo social y de conservación.

Auto de 1 de abril de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Rivera, Bolívar y Castañeda y Licenciado Juan Ramón Sevillano c/ Junta Directiva de la Autoridad de Recursos Acuáticos. Acto impugnado: Resolución JD N°020 de 23 de mayo de 2012. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano

Texto del Fallo