Definición

 

La contratación directa, o como en doctrina se le conoce, “trato privado”o “concierto directo”, es el procedimiento por medio del cual la Entidad Estatalelige de manera directa al oferente de bienes y servicios, sin que concurranotros para el mismo propósito, y que se verifique oposición o ventaja de unosobre otro. La Ley obviamente prevé los casos de manera taxativa que darán lugara esta forma particular de contratación, que opera a manera de excepción, talcomo lo recoge actualmente nuestra legislación patria en el artículo 3 numeral4 de la Ley 56 de 1995.

Para reforzar lo anterior, la doctrina ha definido la contratación directa como “la facultad que tiene el jefe de una entidad estatal o su delegado, de proceder a escoger sin licitación o concurso, la persona o entidad con la cual se va a celebrar un contrato por parte de la entidad que él representa” (FRANCOGUTIÉRREZ, Omar. La Contratación Administrativa. Cuarta Edición. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá Colombia, 2000. Pág. 184).

Sentencia de 19 de abril de 2002. Caso: Equipamiento Institucional, S.A. (EKINSA) c/ Tribunal Electoral.

Texto de fallo

Está facultado para adjudicar un acto de selección dentro de un recurso de impugnación

 

De estas dos disposiciones se infieren dos aspectos importantes a saber, que el Tribunal de Contrataciones actúa en sede administrativa, por tanto está facultado para corregir, enmendar o revocar los agravios cometidos por la Administración. y en consecuencia disponer u ordenar el acto correcto y conforme a derecho; y que el recurso de impugnación tiene como propósito enmendar los agravios de una resolución de adjudicación. Esos agravios no pueden ser otro que un derecho subjetivo que no fue reconocido por la Administración. el cual se traduce que no le fue adjudicado el acto, a pesar de tener mejor derecho que los demás aspirantes. Por tanto, el Tribunal de Contrataciones Públicas tiene competencia y facultad para determinar, dentro del recurso de impugnación presentado, si una persona natural o jurídica tiene mejor derecho para que se le adjudique un acto de selección de contratista. entonces así debe declarado.

Sentencia de 10 de marzo de 2015. Caso: Niedgaban, S.A. vs. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto de fallo

Convocatoria a una licitación pública

 

Quienes suscriben, al entrar a conocer de los argumentos vertidos por el peticionario de la medida cautelar solicitada, se percatan que el acto cuya suspensión provisional se ha requerido (la Convocatoria a una Licitación Pública), es un acto de trámite, preparatorio para la celebración de un contrato con la Nación, lo cual evidentemente no constituye un acto administrativo definitivo. El Tratadista LIBARDO RODRÍGUEZ R. define los actos preparatorios o de trámite como “aquellos que se expiden como parte de un procedimiento administrativo que se encamina a adoptar una decisión o que cumplen un requisito posterior a ella …”(RODRÍGUEZ LIBARDO, Derecho Administrativo General y Colombiano; Sexta Edición. Editorial Temis. Bogotá, Colombia 1990; pág. 204).

Auto de 20 de enero de 1994. Caso: Adventure International Corp. vs. Junta de Control de Juegos.

Texto del fallo