Contratos de préstamo internacional

 

Ciertamente, el Gobierno Nacional, para la realización de las obras mencionadas no recurrió a la licitación pública, porque ésta implica disponer de fondos para sufragar la obra o para pagar a los contratistas. De ahí que optó por la contratación directa. Pero, la actuación del Consejo de Gabinete no está plenamente justificada a la luz del derecho panameño, porque a pesar de que para la realización de tan extraordinaria obra técnica era necesario concertar un préstamo internacional, ello no obvia la licitación pública que es obligante y categórica. Pero, se hizo aceptando el ofrecimiento de financiación del Gobierno de Venezuela, bajo las condiciones pactadas y basándose en cierta facultad legal para ello como lo señalan los numerales 3 y 7 del articulo 195 de la Constitución Nacional…

Sentencia de 20 de junio de 1991. Proceso: nulidad. Caso: Carlos Augusto Morales Guevara c/ Consejo de Gabinete. Acto impugnado: Resolución 71 de 19 de agosto de 1980. Magistrado ponente: Edgardo molino mola. Registro Judicial, junio de 1991, p. 39.

Texto del fallo

Procedimiento de excepción por necesidad pública

 

La licitación pública tiene ventajas indudables, y es el modo usual de contratación de la Administración Pública aún cuando no sea el único; y como lo señala el ilustre tratadista Enrique Sayagués Lasso (Tratado de Derecho Administrativo, Montevideo, 1965, Tomo I, página 552), el procedimiento resulta a veces lento y no siempre impide la aceptación de ofertas contrarias al interés público. Pero, con ello no quiere la Sala decir que la Licitación Pública -que es la regla para la contratación- es un medio al que pueden acudir indiscriminadamente y sin justificación ni razón jurídica los funcionarios para la ejecución o realización de obras y servicios públicos, pues ello sería un actuar en forma arbitraria, sino que existen casos en que por necesidad pública respaldada plenamente en la Ley se justifica hacer una excepción a dicha regla, cuando dicha excepción está legalmente autorizada. Pero en este caso, dada la cuantía, no podía hacerse de otro modo.

Sentencia de 20 de junio de 1991. Proceso: nulidad. Caso: Carlos Augusto Morales Guevara c/ Consejo de Gabinete. Acto impugnado: Resolución 71 de 19 de agosto de 1980. Magistrado ponente: Edgardo molino mola. Registro Judicial, junio de 1991, p. 40.

Texto del fallo

Puede la Administración rechazar las propuestas si son contrarias al interés público

 

Siguiendo esta línea de pensamiento, el artículo 48 de la Ley 56 de 1995, es el instrumento jurídico que permite que la Institución Estatal rechace una o todas las propuestas aunque las mismas hayan sido adjudicadas definitivamente, pero con la limitante clara que atenten contra el interés público y que no se encuentre dicha adjudicación ejecutoriada. Este facultad exorbitante de la administración (esto último caracteriza los contratos administrativos de los privados) debe plantearse en una Resolución motivada, y en ella debe explicar las razones que condujeron a adoptar esta decisión.

Sentencia de 2 de agosto de 2002. Caso: Alpha Mediq, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo

Empresas participantes que no cuentan con documentos financieros

 

No obstante, y a juicio del Tribunal Contencioso, en algunas ocasiones participan en estos concursos públicos, empresas de reciente funcionamiento en el mercado local, que no cuentan con documentos contables o financieros completos, y recurren a mecanismos supletorios que hagan las veces de esta información económica, y que unidos a otros elementos de juicio, son considerados aceptables, dentro de la etapa precontractual. Por supuesto que, cada caso en particular debe ser estudiado con detenimiento para cuando surjan estas situaciones excepcionales, sin dejar de lado que estos comercios también deben tener la oportunidad, en igualdad de condiciones en relación a las otras empresas aspirantes, de participar y de ser seleccionadas para ejecutar una prestación pública.

Sentencia de 2 de agosto de 2002. Caso: Alpha Mediq, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo

Comprobación de la solvencia económica del proponente mediante certificación bancaria

 

La situación que se nos presenta actualmente, en el caso de ALPHA MEDIQ, S.A., estima la Sala, que esta empresa a pesar que no presentó estados financieros propiamente tal, en razón de su creación reciente dentro del mercado (al momento de efectuarse el concurso), esto es, tenía menos de una año de funcionamiento, justificó de manera seria su capacidad económica para cumplir el contrato, mediante la certificación bancaria aludida. Si la Comisión estimó en su oportunidad que, esta circunstancia no limitaba la propuesta de ALPHA MEDIQ, S.A., lo más seguro es que los documentos entregados por la misma para demostrar dicha capacidad de solvencia, eran de tal confiabilidad que no daba cabida a dudas económicas. La certificación bancaria creó en el ánimo de los evaluadores técnicos, la certeza inequívoca de la seriedad y capacidad del precitado comercio, para cumplir en el futuro el contrato público, sometido a concurso.

Sentencia de 2 de agosto de 2002. Caso: Alpha Mediq, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo