Su aprobación mediante ley no le otorga esa jerarquía

 

Es por ello que la Asamblea Legislativa, hoy Asamblea Nacional no puede alterar el contenido de las cláusulas del contrato, como sí lo pueden hacer sus miembros en el proceso de creación de la ley formal.

En este punto conviene precisar que la autorización o aprobación del contrato de concesión por parte de la Asamblea Legislativa, no reviste al contrato de jerarquía de ley.

El acto que tiene carácter de ley es el que se otorga a la Resolución motivada que expide la Asamblea Nacional, mediante la cual se aprueba el contrato de concesión.

Sentencia de 29 de julio de 2008. Caso: Petaquilla Gold, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo

Si tuviera jerarquía legal no sería necesario el refrendo

 

Un tercer fundamento que sustenta que la naturaleza contractual del acuerdo de voluntades entre el Estado y la empresa, es la exigencia del refrendo del contrato por parte la Contraloría General de la República.

[…]

De acuerdo con la norma transcrita la Contraloría General de la República intervine en el perfeccionamiento del contrato, por tratarse de actos de manejo. Si el contrato tuviera jerarquía de ley no sería necesaria la intervención de la Contraloría pues esta entidad no refrenda leyes.

En base a las anteriores consideraciones ha de concluirse que el contrato de concesión no tiene el carácter de ley material ni de ley formal.

Sentencia de 29 de julio de 2008. Caso: Petaquilla Gold, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo

El contrato-ley es una figura jurídica que está diseñada para promover la inversión privada, sea esta nacional o extranjera, utilizando como herramienta la asignación de garantías y seguridades jurídicas al inversor.

Sentencia de 03 de agosto de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículos (cláusulas) del Contrato Ley 36-2017, de 07 de diciembre de 2016, aprobado por la Ley 28 de 25 de mayo de 2017.

Texto del Fallo

Origen

Así es que el Gobierno Nacional dio a conocer públicamente, tanto en el orden interno como en el externo, los proyectos de construcción de la Autopista Arraiján-La Chorrera y el nuevo Puente colgante de Miraflores e invitó a empresas nacionales e internacionales con solvencia económica y capacidad técnica suficientemente reconocidas a participar en este proyecto y proponer el financiamiento, diseño y construcción de dichas obras. Este sistema de contratación, que no es nuevo en Panamá ni en otras latitudes, es conocido como Contrato de Obra por LLAVE DE MANO, y lo practican actualmente diversos países, Colombia, entre ellos, para casos autorizados, por la ventaja que ofrece, que es “de origen norteamericano, cuyas primeras aplicaciones tuvieron lugar en el derecho de petróleo, a los contratistas perforadores de pozos, quienes en virtud de tal vinculo se comprometen a suministrar todos los elementos y materiales y a efectuar totalmente el trabajo necesario para completar la perforación, poner en producción el pozo y dejarlo listo para abrir la llave que haga posible que el petróleo corra hacia los tanques, según lo explica el Blacs Law Dictionary” (RODRÍGUEZ, Gustavo Humberto: Contratos Administrativos, Ediciones de Cultura Latinoamericana -EDICULCO- Limitada, Bogotá, D.F., 1978, página 82).

Sentencia de 20 de junio de 1991. Proceso: Nulidad. Caso: Carlos Augusto Morales Guevara c/ Consejo de Gabinete. Acto impugnado: Resolución 71 de 19 de agosto de 1980. Magistrado ponente: Edgardo molino mola. Registro Judicial, junio de 1991, p. 37.

Texto del fallo

Se diferencian de los civiles por la existencia de cláusulas exorbitantes

 

Al examinar el cargo de violación del artículo 985 del Código Civil, es preciso tomar en consideración que los contratos de arrendamiento resueltos mediante las resoluciones impugnadas en la presente demanda, son contratos administrativos y no civiles. Hacemos esta afirmación porque los mismos contienen cláusulas exorbitantes propias de los contratos administrativos.

Un sector de la doctrina considera que la diferencia entre los contratos administrativos y los contratos civiles debe buscarse en el “régimen jurídico de los distintos vínculos contractuales, afirmando que los contratos administrativos se caracterizan por la existencia de cláusulas exorbitantes en relación con el derecho común o subordinación jurídica del particular a la administración, poniendo como ejemplo de ellas a la cláusula de caducidad” (Resolución de 22 de julio de 1993 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en la excepción de prescripción dentro del juicio por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a CECILIO GERARDO STERLING Y CECILIA ANA STERLING DE RODRÍGUEZ).

Sentencia de 18 de noviembre de 1994. Caso: Marine Culture Corporation vs. Corporación Azucarera La Victoria.

Texto del fallo