Costo de la explotación

 

Los servicios públicos como son los de suministro de gas y de energía eléctrica, teléfonos, telégrafos, etc., datan apenas de medio siglo. En sus primeros tiempos tales servicios fueron considerados de igual naturaleza al de cualesquiera otra actividad de la economía privada. Todo el que obtenía una concesión para la prestación de servicios públicos, podía fijar las tarifas libremente sin que el Estado interviniera en ello. De allí que los precios fijados por tales servicios, eran altos, porque con ellos se trataba de cubrir cualquier eventualidad en la marcha del negocio. Sin embargo, con el correr del tiempo, y dada la evolución en materia de prestaciones sociales, el Estado se vio en la necesidad de intervenir en forma decisiva en la vida económica de la Nación. De allí dimanó el concepto que hoy priva del establecimiento de tarifas para servicios públicos sobre la base del costo comprobado de la explotación. Tal concepto es la regla general dentro del Derecho Público que regula las relaciones contractuales que se derivan de concesiones sobre servicios públicos.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 12.

Texto del fallo

Definición

Cabe apuntar, que la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios que se causen a terceros, derivada de la ejecución de una obra pública dada en concesión, la doctrina en esta ocasión, el autor Colombiano en su obra denominada Responsabilidad Extracontractual de la Administración Pública, expresa: “que éste puede surgir cuando el daño proviene de una obra pública, definiendo el trabajo público y de este dice “….trabajos efectuados por cuenta de una persona pública, con un fin de interés general, concepto que fue ampliado posteriormente a los trabajos efectuados bajo dirección … de una persona pública, para el cumplimiento de una misión de servicio público.”

Sentencia de 21 de Diciembre de 2009. Proceso: Reparación directa, indemnización. Caso: Margarito Córdoba C., Bienvenida Rueda y otros c/ Estado panameño. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo