En consecuencia, queda claro que al expedir el acto administrativo acusado de ilegal, el Ministerio de Educación no tuvo presente que los resueltos son instrumentos jurídicos de rango inferior a la Ley y los reglamentos, pues, estos poseen un carácter individual, donde la autoridad nominadora expresa su voluntad respecto a una medida de orden interno y de funcionamiento institucional, tales como acciones de personal de vacaciones, licencias por gravidez o estudios, por enfermedad, entre otros, cuya firma es refrendada por el Secretario Administrativo de la entidad, a diferencia de los decretos y resoluciones que son dictados por el Presidente de la República junto con el Ministerio de Educación, conforme el mandato establecido en el artículo 28 del Texto Único de la Ley Orgánica de Educación.

Sentencia de 14 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.O.R. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

Acto que ordena la publicación de una marca

 

La Sala considera que la Administración al revocar de oficio el acto que ordenaba la publicación de la Marca de Fábrica AIR WALK CLASS a la Sociedad TrixComputer Corp. no infringió el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos, como alega el representante judicial del Ministerio Público, pues el acto administrativo no era de carácter definitivo, es decir, que no causaba estado, ya que solo se trataba de la orden de publicación de la solicitud de registro de la marca AIR WALK CLASS y no del acto en que se ordenaba el registro de dicha marca, que si sería el acto definitivo. De allí que la Administración al comprobar que existía una solicitud previa de registro de una marca de fábrica sustancialmente parecida a la que se pretendía registrar, bien podía sanear el error de procedimiento cometido. 

Sentencia de 23 de septiembre de 1993. Caso: TrixComputer Corp. c/ Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de Fallo

La potestad de revocatoria o anulación opera bajo supuestos específicos y recae exclusivamente sobre la Autoridad que emitió el acto administrativo, a fin de evitar que las instituciones del Estado incurran en decisiones arbitrarias que vulneren o desconozcan injustificadamente derechos adquiridos por terceros, tal como es el reconocimiento del ingreso a la Carrera Migratoria que le otorga estabilidad laboral a un servidor público, siendo este el motivo por el cual se debe examinar minuciosamente si se configura o no alguna de las causales descritas.

Sentencia de 30 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.V. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

La potestad de revocatoria del acto administrativo si bien es una medida excepcional mediante la cual la Administración, de forma unilateral o de oficio, anula un acto proferido por la propia Autoridad, lo cierto es que tiene por objeto salvaguardar el interés público tutelado por la entidad, en este caso, que todos aquellos funcionarios que se incorporen a la Carrera Migratoria bajo el Procedimiento excepcional de ingreso cumplan de forma igualitaria  y unánime los requisitos y el procedimiento que ordenamiento jurídico establece; siendo este el motivo por el cual la Ley no deja al arbitrio de la Administración ponderar cuando aparece el interés público que motive una revocación especifica.

Sentencia de 30 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.V. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

El análisis jurisprudencial y legal citado, desarrolla adecuadamente la naturaleza y alcance de esta figura de acuerdo a nuestra legislación, y nos permite afirmar que el artículo 62 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, no resultaba aplicable al caso que nos ocupa, pues la señora A.A.G.C. no es una tercera afectada dentro del proceso administrativo en referencia, sino que se constituye en parte recurrente contra la actuación administrativa, a través de la cual se revocó directamente y de oficio, el acto mediante el cual fue incorporada como servidora pública de la Carrera Migratoria, afectando derechos legítimamente adquiridos en atención a la normativa legal aplicable al tiempo de su emisión.

A propósito de lo expuesto, la Sala considera necesario recordar que las actuaciones de la Administración Pública deben desarrollarse en fiel cumplimiento de los principios de estricta legalidad y buena fe. Es decir, que toda decisión que profiera la Administración debe darse en atención a los presupuestos que la Ley establece, que no devengan en conductas equívocas en detrimento o menoscabo de los derechos reconocidos a los particulares lo cual es el fundamento o esencia del principio de la irrevocabilidad de los actos administrativos, que prohibe a la Administración Pública revocar de oficio sus propios actos, a través de los cuales crean, reconocen o declaran derechos subjetivos a favor de los particulares.

Sentencia de 8 de enero de 2024. Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por A.A.G.C. contra el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del fallo