Finalidad

Sobre el particular, se debe recordad a la demandante que el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción tiene como finalidad determinar, entre otras cosas, si el acto administrativo impugnado es contrario o no al sentido y alcance de las normas que se estiman violadas; razón por la cual el actor (a), además de enunciar cuales son estas disposiciones y de reproducir sus textos, debe sustentar de manera individualizada, clara suficiente y razonada el concepto de su violación; ejercicio que debe consistir en un análisis lógico jurídico en el que, partiendo de hechos concretos, se confronta el acto cuya nulidad se solicita con cada uno de los preceptos legales y/o reglamentarios que se aducen infringidos.

Sentencia de 20 de junio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Sociedad Practtico, S.A., contra la Resolución N° 021-2014 de 7 de febrero de 2014, emitida por Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Su omisión no conlleva la nulidad del acto

 

Al examinar el cargo de violación del artículo 1º del Decreto de Gabinete Nº 26 de 1990, se llega a la conclusión de que la falta de promulgación de la Resolución 53-90 no afecta su legalidad sino su eficacia o sea que no podía surtir sus efectos y no era obligatorio su cumplimiento. Si esto es así, del hecho de haberla aplicado sin tener eficacia se deriva la ineficacia de la audiencia celebrada, pero no la nulidad de la resolución 59-90, porque la citada audiencia no es un requisito establecido en la Ley, para su emisión. Se llega a esta conclusión si se toma en consideración que el Ministerio de Vivienda tiene entre sus funciones las de levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones y mapas oficiales que requiera la planificación de las ciudades (artículo 2 de la Ley 9 de 1973, ordinal q) sin que la ley lo obligue a una consulta popular previa, y de hecho ha cumplido con estas funciones hasta la fecha de la Resolución 53-90 de 1990, sin audiencias de consulta popular.

Sentencia de 15 de noviembre de 1994. Caso: Simón Wierzbicki, Caludina V. de Martínez y Diana G. Boyd de Morgan c/ Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

Humedales

 

En el plano de la convencionalidad, mediante Ley N.° 6 de 3 de enero de 1989, se aprobó la convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitad de aves acuáticas (Convención Ramsar), la cual establece que en atención a la importancia de los humedales en su calidad de reguladores de los regímenes hidrológicos, las partes contratantes se comprometen a la conservación de los mismos…

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso: Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Su omisión no es causal de nulidad del acto

 

La Sala comparte el criterio del señor Procurador de la Administración porque si bien la Resolución Nº 53-90 de 1990 debió ser publicada en la Gaceta Oficial, antes de su aplicación en el caso en estudio, la omisión de dicha publicación que fue hecha posteriormente en la Gaceta Oficial N.º 22.630 de 26 de septiembre de 1994, no vicia el acto de nulidad, sino que afecta su eficacia, toda vez que la publicación marca el punto de partida para que el acto surta efectos y sea obligatoria u oponible a los administrados. (PENAGOS, Gustavo, “El Acto Administrativo, Cuarta edición, Ediciones Librería del Profesional, Colombia, 1987, p. 863).

En este sentido cabe afirmar que la falta de promulgación de un acto administrativo no determina su nulidad; la “jurisprudencia y la doctrina se orientan a considerar que los vicios extrínsecos no son causales de nulidad, sino que los Actos Administrativos carecen de fuerza vinculante mientras no se cumplan las formalidades externas”, por tanto, la falta de promulgación de una norma sujeta al requisito de publicación no determina su nulidad, porque las causas que provocan la nulidad de los actos son las intrínsecas. (PENAGOS, Obra citada, p. 857-858).

Sentencia de 15 de noviembre de 1994. Caso: Simón Wierzbicki, Claudina V. de Martínez y Diana G. Boyd de Morgan c/ Ministerio de Vivienda. Registro Judicial, noviembre de 1994, p. 290.

Texto del fallo

Sobre la naturaleza del refrendo del acto público y su importancia, la Sala Tercera en distintas ocasiones se ha manifestado y ha señalado que es un acto administrativo de aprobación efectuado por el Contralor General de la República y que tiene por finalidad verificar la adecuación del acto a refrendar con el ordenamiento jurídico vigente.

Sentencia de 23 de junio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad contra el Contrato SERV-03-2018 de 2018 celebrado entre el Ministerio de Educación y Construcciones e Inspecciones Nacionales S.A.

Texto del Fallo