No puede reglamentar materias que atañen a otro órgano del Estado

 

En nuestro país la potestad reglamentaria de las leyes puede extenderse a diversas materias del campo jurídico privado en las cuales el órgano Ejecutivo tenga asignado algún papel. En el caso que nos ocupa el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social tiene asignadas diversas funciones relacionadas con las renuncias de los trabajadores a sus empleos y con los despidos que afecten a un grupo de trabajadores por lo que varias de las materias reguladas en el Decreto Ejecutivo N.° 14 de 7 de mayo de 1990 caen dentro de los límites materiales de la potestad reglamentaria, lo cual no significa, como veremos, que este reglamento sea válido ya que el mismo ha transgredido los límites formales de la potestad reglamentaria. Cabe observar que en materia que atañe exclusivamente a otro órgano del Estado el Órgano Ejecutivo carece de competencia para reglamentar la ley, tal como en el caso de la Carrera Judicial, que atañe exclusivamente al Órgano Judicial, y sobre cuya materia el Libro Primero del Código Judicial le otorga la potestad reglamentaria al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que ha expedido el reglamento respectivo mediante el Acuerdo N.° 46 de 27 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial N.° 21895 de 16 de octubre del mismo año.

Sentencia de 29 de octubre de 1991. Caso: Luis A. Shirley c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 148.

Texto del fallo

No pierde su vigencia si quedan suspendidos sus efectos

 

En el presente caso la pensión de vejez anticipada otorgada mediante la Resolución N.° 9735-77 de 8 de febrero de 1977 se mantuvo vigente pero su eficacia se suspendió por petición del señor Barichovich. Por esta razón, el demandante no tenía derecho, posteriormente, a percibir una pensión de vejez normal y la Caja de Seguro Social actuó dentro del marco legal al revocar la Resolución N.° 897 de 30 de enero de 1985 que le otorgaba una pensión de vejez normal al demandante. El proceder de la Caja de Seguro Social encuentra su fundamento jurídico en el artículo 73 del Decreto-Ley 14 de 1954 que faculta a la Caja para revisar las prestaciones en dinero concedidas por dicha institución cuando haya incurrido en cualquier error u omisión en el otorgamiento de la prestación. En este caso la Caja incurrió en el error de considerar que la pensión de vejez anticipada otorgada al demandante mediante la Resolución 8735-77 de 8 de febrero de 1977 no se encontraba vigente, pues si lo estaba, es que su eficacia se encontraba suspendida mientras el demandante no se acogiera a la misma nuevamente. Como consecuencia de este error la Caja le concedió al demandante una pensión de vejez normal y ese error fue corregido posteriormente mediante los actos administrativos impugnados.

Sentencia de 15 de mayo de 1991. Caso: Alberto Barichovich Fernández c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, mayo de 1991, p. 58.

Texto del fallo

Requisitos adicionales mediante circulares

Tampoco debe perderse de vista, que el comunicado y la circular aclaratoria constituyen meras comunicaciones internas dentro de la Administración Pública, que como bien lo sostiene la doctrina, tienen el propósito de orientar a los funcionarios subalternos sobre la interpretación y la aplicación de las normas, a la vez que fijan pautas o reglas de comportamiento en la prestación del servicio, por lo que si nos apegamos a dicho criterio, no le es dable al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral establecer requisitos adicionales, no contemplados en el artículo duodécimo-B del Decreto Ejecutivo 17 de 1999, tal como fue adicionado por el Decreto Ejecutivo 140 de 2012, ya con ello, estaría rebasando el marco jurídico para el otorgamiento de permisos de trabajo en calidad de Trabajador Extranjero Nacional de Países Específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá (Cfr. BERNAL, Manuel; CARRASCO, José; DOMINO, Lastenia. Manual de Derecho Administrativo Panameño, Primera Edición 2013, Segunda Impresión 2019, República de Panamá. Pág. 223).

 Sentencia de 13 de diciembre de 2019. Caso: Robin Sylvestre Blairon / Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

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Acciones que afectan a personas encargadas de su cuidado

 

Podemos señalar en este caso, que un servidor público destituido, sin distinción de cómo fue nombrado o el cargo que ocupa, previa certificación médica comprobada, de mantener a su madre presentando algún tipo de limitación para llevar a cabo ciertas actividades provocada por una deficiencia física o psíquica, y sean afectados los intereses de esta persona, se vulnera el derecho dispuesto en la Ley 42 de 1999, que establece que es “de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad”. Por lo que, la destitución del funcionario vulnera los derechos de la madre como persona discapacitada.

 Sentencia de 8 de marzo de 2016. Caso: Antonino López Duarte c/ Ministerio de Obras Públicas.

Texto de Fallo

Suspensión provisional

 

Con miras a resolver la petición presentada por la empresa ESCALERAS DE PANAMA, S.A., es prudente señalar que la suspensión provisional del acto administrativo es una potestad discrecional conferida a la Sala Tercera de la Corte Suprema  de Justicia, por disposición del artículo 73 de la ley 135 de 1943 que preceptúa que “el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución  o disposición, si, a su juicio es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave”.

Auto de 12 de febrero de 2004. Caso: Escaleras de Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

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