Motivación de los Actos Administrativos

Debe tenerse en cuenta que el artículo 34 de la Ley 38 de 2000, claramente establece que todas las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso, lo cual exige para los efectos del acto discrecional, entre otras cosas, la motivación del acto administrativo que resulta del cumplimiento del debido tramite.

De acuerdo con el artículo 155 de la Ley 38 de 2000, los actos “que afecten derechos subjetivos” deben ser motivados con sucinta referencia a los hechos y fundamento de derecho. Por tanto, a la vista de las normas aludidas, no pueden darle validez al acto administrativo que adolece de la debida motivación y mucho menos cuando dicho acto afecta derechos subjetivos. Como decimos esta garantía prevalece indistintamente de que se trate de un acto discrecional; así se deduce no solo de la normativa Constitucional y legal señalada, sino que también lo expresa la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (viva manifestación de la voluntad de los países firmantes, entre ellos Panamá).

Dice la Carta en su Capítulo Segundo. numeral 4: El principio de racionalidad se extiende a la motivación y argumentación que debe caracterizar todas actuaciones administrativas, especialmente en el marco de las potestades discrecionales (Capítulo Segundo, numeral 4).

Auto de 27 de mayo de 2016. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Ana Leny Villarreal c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Acto impugnado: Decreto personal N°261 de 10 de septiembre de 2010. Magistrado sustanciador: Cecilio Cedelise.

Texto del Fallo

Se da por Omisión

La falta del ejercicio de la facultad que tenía el Comité Evaluador de solicitar información adicional para el análisis de la solicitud y de verificar la información suministrada, merma el reconocimiento del derecho que, en virtud del cumplimiento de los requisitos por parte del Dr. Obaldía, le otorgaba el reingreso a la categoría de Investigador Distinguido.
Lo anterior, causa que el articulo 15 del Reglamento a la ley 56 de 14 de diciembre de 2007 “Que crea el Sistema Nacional de Investigación”, haya sido vulnerado de forma directa por omisión, lo que deviene en la declaratoria de legalidad del acto demandado. por lo que se hace innecesario la confrontación del resto de las normas alegadas como ilegales por el demandante.

Sentencia de 27 de julio de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción Caso: Nicanor Obaldía c/ Sistema Nacional de Investigación. acto:Resolución N°1 de 13 de junio de 2016 y Resolución N°25 de 7 de julio de 2016. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Se sanciona con la prescripción

 

Así, al mismo tiempo que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, la misma se encuentra íntimamente ligada con el derecho que tiene el procesado a que le definan su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

 

Aplicación prioritaria de la ley

 

Ante el reglamento manifiestamente ilegal del artículo 32 de la Ley 17 de 1984 que se contiene en el Acuerdo No.09/86 de al Junta Académica de la Universidad Tecnológica, la Sala no tiene otro remedio que dejarlo de aplicar y otorgarle aplicación preferente a la ley superior. Con mucha razón han señalado los tratadistas españoles Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández que “la mera publicación de un Reglamento no impone sin más su aplicación; antes de llegar a ésta ha de cuestionarse, por todos los destinatarios y sustancialmente por los jueces, si esa aplicación no implica la inaplicación de una ley, de la ley que eventualmente el Reglamento ha podido violar. El Reglamento es así una norma necesariamente puesta en cuestión, afectada por la necesidad de un enjuiciamiento previo (Prufungsrecht, en la doctrina alemana, que es a la vez un derecho y una obligación) sobre su validez antes de pasar a su aplicación. Si de ese enjuiciamiento previo resultase que el Reglamento contradice a las Leyes, habrá que rechazar la aplicación del Reglamento con objeto de hacer efectiva la aplicación prioritaria de la Ley por él violada; habrá que rehusar, pura y simplemente, aplicar el Reglamento ilegal o, en términos positivos, habrá que inaplicarlo” (Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Civitas, 5a. edición Madrid, 1989, pág. 237)

Sentencia de 9 de agosto de 1990. Proceso: Nulidad. Caso: Rigoberto Anaya, Eusebio Vergara, Mariano González, Gonzalo Córdoba y otros c/ Consejo General Universitario de la Universidad Tecnológica. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo

Manejo irregular de la información

Este tipo de acciones irregulares empañan el esfuerzo que realiza toda entidad estatal por dejar una buena percepción pública ante la sociedad panameña, y ponen en riesgo la dignidad y el respeto institucional, más cuando se evidencia en el expediente que estos actos ponen en duda el manejo de información confidencial [sustracción de información confidencial] dentro de la institución, circunstancia que afecta la confianza pública de los asociados en la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 28 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, Partes Ilsa Yuraima Mendez Pineda contra Caja de Seguro Social, Magistrado Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo