Definición

 

Los tratadistas franceses de Derecho Administrativo Georges Vedel y Pierre Delvolvé consideran que “el poder reglamentario es el poder de expedir reglamentos, es decir, de tomar decisiones ejecutorias de carácter general e impersonal” (Droit Administratif, Tomo I, Ed. Presses Universitaires de France, Undécima Edición, París, 1990, pág. 326). Las decisiones ejecutorias, nos dicen los mismos autores, son actos administrativos unilaterales que modifican una situación o el orden jurídico por las obligaciones que imponen o por los derechos que confieren (pág. 265).

Sentencia de 29 de octubre de 1991. Caso: Luis A. Shirley c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 146.

Texto del fallo

Circunstancias que limitan sus efectos jurídicos

 

Ahora bien, resulta pertinente hacer referencia a los efectos de la declaratoria de ilegalidad del permiso de construcción demandado. En este sentido, advierte, la Sala que los efectos de la declaratoria de nulidad del acto en la presente demanda, se encuentra limitada porque este ha producido efectos jurídicos en el patrimonio de terceros de buena fe, toda vez que en su momento no se resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión de la construcción del Condominio de Playa Blanca.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Fernando Eleta Casanova, Philip Von Feigenblatt Rojas, Rossana Arias de Alemán y Raúl Barraza c/ Departamento de Ingeniería Municipal de Antón.

Fallo de Texto

Eficacia de un acto administrativo declarado ilegal

 

Mediante Sentencia de 7 de mayo de 1998, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró nulos, por ilegales, el Resuelto Nº 397 de 5 de noviembre de 1993 y el Resuelto Nº 153 de 31 de mayo de 1994, por considerar que no son actos administrativos idóneos para reglamentar la Ley 14 de 1993. Sin embargo las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo tienen efectos hacia el futuro y no hacia el pasado, y como las Resoluciones Nº 31 y 31-1 de 20 de abril de 1995 fueron proferidas, fundamentándose en el Resuelto Nº 397 de 1993 modificado por el Resuelto Nº 153 de 1994, con anterioridad a la sentencia de 7 de mayo de 1998, entonces las situaciones jurídicas surgidas durante la eficacia del acto declarado ilegal, no pueden ser invalidadas por la declaratoria de nulidad.

Sentencia de 23 de marzo de 1999. Caso: UTRACOLPA, S.A. c/ Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Produce efectos ex-nunc

 

La Sala observa que la contienda se cifra medularmente en la determinación de la vigencia del acuerdo municipal Nº 11 de 20 de abril de 1991, anulado por parte de este Tribunal colegiado por la sentencia de 27 de diciembre de 1993, ya que como consecuencia se pondría de relieve la operatividad de la interrupción de la prescripción o no a favor de una de las partes en este proceso, y por ende, la exigibilidad de los tributos municipales.

Sobre el particular es indispensable resaltar que la simple declaratoria de nulidad, es decir, las que se decretan dentro de las demandas Contencioso Administrativo de Nulidad como acción popular producen solamente efectos ex-nunc (hacia el futuro), más no ex-tunc (hacia el pasado) por lo que sus consecuencias no se retrotraen al período o tiempo anterior a la publicación de la declaratoria de nulidad.

Sentencia de 14 de junio de 1995. Proceso ejecutivo por cobro coativo. Caso: Municipio de Panamá c/ Varig Airlines.

Texto del fallo

Efectos jurídicos

Resulta adecuado reiterar que este Tribunal Colegiado se ha pronunciado en innumerables ocasiones respecto a los efectos de la declaratoria de nulidad en las demandas contencioso administrativas de nulidad, los cuales son ex nunc (hacia el futuro) mas no ex tunc ( hacia el pasado), por lo que sus resultados afectan al período ulterior a la publicación de la declaración de nulidad, a contrario sensu, la declaratoria de nulidad no incide en los efectos que ya surtió el acto administrativo ni en los derechos adquiridos de acuerdo con el mismo..

Sentencia de 12 de agosto de 2009. Proceso: Nulidad. Caso: Héctor Requena c/ Universidad Autónoma de Chiriquí. Acto impugnado: Acta N° 3-2006 de 27 de noviembre de 2006 del Tribunal Superior de Elecciones. Magistrado ponente: Victor L. Benavides P..

Texto del fallo