No toda petición que se hace a la Administración da lugar a una decisión

 

Los razonamientos expuestos demuestran con toda claridad que la contestación que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social debió ofrecer al señor MORÁN no era más que una “simple respuesta” indicativa de que la solución al problema -planteado estaba en manos de la Comisión de Medicamentos, como organismo encargado de incluir los medicamentos en el Listado Oficial de Medicamentos al cual se ha hecho referencia.

Siendo lo anterior es asν, el resto de los Magistrados que integran la Sala consideran que la petición del señor MORÁN, si bien debió ser contestada por las autoridades de la Caja de Seguro Social, mal pudo dar lugar a una “decisión”, es decir, a un acto creador, modificador o extinguidor de derechos subjetivos. Sobre el particular, no debe perderse de vista, como expresa Gustavo Penagos, que el acto administrativo es en sí una “decisión”, que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica, esto es, que busca una modificación del orden jurídico externo creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica general o particular, de acuerdo con la ley (El acto administrativo. 5a. Ed. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá. 1992. pág. 87).

Auto de 24 de junio de 1999. Caso: José Morán c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Su legalidad debe presumirse

 

De esta confrontación preliminar que la Sala ha hecho de los actos impugnados con las normas jurídicas que el recurrente estima violadas, no emerge clara y notoriamente la ilegalidad de estos actos. Como la legalidad de los actos administrativos debe presumirse y los impugnados no son notoriamente ilegales, la medida cautelar pedida debe negarse. Por pedirse en el caso en estudio la nulidad de actos de carácter general cuya ilegalidad no es evidente, no pueden tomarse en consideración los perjuicios económicos que los recurrentes alegan que sufrirán como consecuencia de su ejecución, los cuales, además, no han sido probados.

Auto de 20 de mayo de 1994. Caso: Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón c/ Zona Libre de Colón y Consejo de Gabinete.

Texto del fallo

Definición

 

Con relación al tema, el ilustre tratadista colombiano Gustavo Penagos, nos dice que el acto administrativo es la manifestación unilateral de la voluntad administrativa, a través de cualquier rama del poder público, o de los particulares, que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica. (PENAGOS, Gustavo, El Acto Administrativo, Cuarta Edición, Ediciones Librería del Profesional, 1987, p. 775)

Auto de 27 de julio de 2006. Caso: Sergio Augusto Molina Barrios, Eduardo Álvarez y Carlos A. Rodríguez c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Acto sujeto a la aprobación de otro órgano

 

En la doctrina, la aprobación posterior a la formación de un acto, en aquellos casos en que así lo exige el ordenamiento jurídico, ha sido considerada como un elemento necesario para la perfecta expresión de la voluntad de la administración. Sobre el punto, el conocido tratadista Roberto Dromi, enseña lo siguiente:

“Los actos sujetos por el orden normativo a la aprobación de otro órgano, no podrán ejecutarse mientras ésta no haya sido otorgada.

La aprobación se realiza sobre actos ya formados, con el objeto de permitir su ejecución y eficacia. El acto sujeto a aprobación no constituye un acto administrativo, pues no produce efectos jurídicoshasta que no se dé la aprobación. Si el acto, a pesar de no ser aprobado, es ejecutado, también su ejecución está viciada.” (DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. 6ª Ed. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1997. pág. 237)

Sentencia de 20 de diciembre de 2000. Caso: Donald Miller y otros vs. Director General del Ferrocarril de Panamá.

Texto del fallo

Se presume su legalidad aunque esté viciado

 

Por su parte, RODRÍGUEZ SANTOS expresa que la presunción de legalidad consiste “en que los actos administrativos deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento en que comienza su vigencia y mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en (sic) lo contencioso administrativo. Quiere decir lo anterior que, el acto administrativo puede ser expedido viciado por alguna de las causales de nulidad pero se presume legal y conserva su vigencia hasta que no sea declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa” (RODRÍGUEZ SANTOS, Carlos Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá. 1996. pág. 53).

Auto de 31 de julio de 2002. Proceso: Nulidad. Caso: Teresita Yaniz de Arias, Pedro González, Eric López, Aníbal Culiolis y Miguel Bush Ríos c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Acto impugnado: Resolución 14 de 13 de mayo de 2002. Magistrado ponente: Winston Spadafora.

Texto del fallo