No tiene tal carácter la resolución que convoca a una nueva licitación

 

Esta resolución al proceder a convocar a una nueva licitación, causó estado para los intervinientes en la Licitación N.° 3-91, para quienes la misma devino desierta, y este acto administrativo tiene valor ejecutorio, por lo que no puede considerarse como preparatorio o de trámite, dado que la determinación que en él se adopta, no hace tránsito a la adopción de una decisión, sino que de hecho asume una resolución poniendo fin a la Licitación N°. 3-91. La empresa EUROPEAN INTERCONTINENTAL ENTERPRISES, S.A., como participante de la misma, se considera afectada de manera directa por tal decisión, que hubiese quedado en firme de no ser por la impugnación de la resolución de la Junta de Control de Juegos ante la instancia Contencioso Administrativa.

Auto de 5 de noviembre de 1993. Caso: European Intercontinental Enterprises, S.A. c/ Junta de Control de Juegos.

Texto de Fallo

Acto dentro de un proceso de selección de contratista

 

La acción de reclamo sería considerado como un acto preparatorio, es decir, un acto dentro del proceso de selección previo a que se concrete determinado acto público, por lo que no va direccionado a un acto definitivo, pues en este caso el acto definitivo sería la adjudicación y no la acción de reclamo que es un procedimiento administrativo que conlleva a la decisión final del proceso.

Auto de 29 de abril de 2016. Caso: Alexis R. Zuleta –vs- Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Concepto

 

Es oportuno señalar entonces la diferencia entre un acto definitivo y un acto preparatorio. “Esta distinción es importante porque el hombre de leyes debe tener en cuenta contra cuál de los actos administrativos debe dirigir la acción acusatoria. Esta acción debe dirigirse contra el acto definitivo, como lo establece nuestra ley procesal de lo contencioso administrativo, o contra el acto trámite cuando este pone fin a la controversia. Así pues nunca la acción puede dirigirse contra los actos preparatorios por los cuales se entienden aquellas diligencias encaminadas a investigar una situación jurídica. Un ejemplo de ello lo tenemos en la legislación agraria. Cuando se trata de averiguar si un inmueble ha estado inexplotado durante algún tiempo, se dicta una providencia mediante la cual se ordena que se abra una investigación tendiente a investigar aquello. Esa providencia es un acto preparatorio, es decir, que no es el acto definitivo mediante el cual se declara que el inmueble no ha sido explotado y se decreta su reintegro al patrimonio nacional. Sería un error mayúsculo, a pesar de lo cual se ha incurrido en él, dirigir una demanda de anulación contra aquel acto preparatorio”. (Rojas, Gabriel. El Espíritu del Derecho Administrativo. Editorial Temis, S. A. Bogotá, Colombia. 1985. página 42-43).

Auto de 2 de junio de 1995. Caso: Benilda Bósquez c/ Consejo Municipal del Distrito de Santiago.

Texto del fallo

Acto de separación provisional del cargo

 

Siendo esta norma la que rige la materia que nos ocupa, a la señora Procuradora le asiste la razón cuando afirma que el acto atacado no es el definitivo. Esta aseveración se confirma al analizar cuales serían los efectos de una sentencia favorable al demandante, ya que, de accederse a lo pedido por él ya que, de la nulidad del acto no tendría ningún efecto sobre la destitución de la profesora Benilda Bósquez como Tesorera Municipal del Distrito de Santiago, decretada por medio del Acuerdo Municipal N.º 18 A) de 29 de septiembre de 1994, que es el acto definitivo, y no ha sido impugnado.

Como la parte demandante dirigió su acción contra un acto preparatorio que declaraba “separar a la profesora BENILDA BÓSQUEZ del cargo de Tesorera Municipal del Distrito de Santiago de manera provisional” y no contra el acto definitivo que la destituía del cargo que ocupaba, la resolución que admite la demanda debe revocarse, tal como lo solicita la señora Procuradora de la Administración, y debe levantarse la suspensión provisional decretada mediante auto fechado 28 de octubre de 1994.

Auto de 2 de junio de 1995. Caso: Benilda Bósquez c/ Consejo Municipal del Distrito de Santiago.

Texto del fallo

Solicitud de traslado de un profesor

 

Al entrar a conocer de los argumentos expuestos por el petente de la medida cautelar en estudio, quien sustancia observa que el acto cuya suspensión provisional se solicita, lejos de ser un acto definitivo, constituye un acto preparatorio, consistente en una solicitud de traslado del profesor FÉLIX GARCÍA adonde se estime conveniente, que efectuara la Directora Provincial de Educación de Herrera ante la Dirección Nacional de Profesional y Técnica del Ministerio de Educación, el cual no es susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso que nos ocupa vemos que la actuación administrativa impugnada (solicitud de traslado), está encaminada a la adopción de una decisión final, cual es la de que se proceda al traslado del profesor FÉLIX GARCÍA HIGUERA. Por consiguiente, este Tribunal en Sala Unitaria considera que la interposición de una demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción contra este acto de mero trámite, es prematura, ya que como hemos seρañado en líneas anteriores, la misma sólo procede contra actos administrativos definitivos, y no contra actos preparatorios o de mero trámite.

Auto de 20 de noviembre de 1996. Caso: Félix García Higuera c/ Dirección Provincial de Educación de Herrera.

Texto del fallo