Medida instituida en pro de la Administración

 

La declaratoria de insubsistencia es una medida instituida en pro de la administración y como todos sus actos está amparada por la presunción de legalidad. En el presente caso, mediante Resolución 2-07-225-311 del 17 de octubre de 2001, el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, señaló que problemas de índole presupuestario conllevaron a la adopción de medidas como la eliminación de las posiciones que implicasen duplicidad de funciones en la Sede y en la extensión de Tocumen, por lo cual se da la declaratoria de insubsistencia de la señora HERMINIA RIOS. Tal proceder evidencia que dicha declaratoria fue en pro de la administración y no con abuso o desviación de las funciones propias del funcionario que la expidió.

No sucede así cuando se trata de un funcionario de carrera. En estos casos la insubsistencia deja de ser una medida discrecional y su ejercicio está condicionado al acaecimiento de ciertas circunstancias, y con arreglo a ciertos procedimientos de formalidad. La insubsistencia es en definitiva una medida que se ejerce sobre los funcionarios de libre nombramiento y remoción, como desarrollo de una atribución totalmente discrecional. Y este es el caso precisamente de la señora HERMINIA RIOS.

Sentencia de 10 de diciembre de 2004. Caso: Herminia Ríos Gómez c/ Universidad Tecnológica de Panamá.

Texto del fallo

Definición

 

Por el carácter que envuelve la temática de la desviación de poder, el jurista y sociólogo francés Maurice Hauriou, citado por el doctor panameño Eduardo Morgan, define la llamada desviación de poder como: “el hecho de una autoridad administrativa que, realizando un acto de su competencia con observancia de las normas prescritas y no incurriendo en violación formal de la ley, usa de su poder con fines y por motivos distintos de aquellos en vista de los cuales le fue concedido tal poder; es decir, distintos del servicio.” (Morgan, Eduardo. Los recursos contencioso-administrativos de nulidad y de plena jurisdicción en el derecho panameño. Serie D. Vol. I. Panamá. 1961. pág. 189).

Acorde al jurista francés M.F. Laferriére, la desviación de poder es “el vicio consistente en desviar un poder legal del fin para el cual fue instituido, haciéndolo servir a finalidades para las cuales no está destinado”. Se trata de un “abuso del mandato conferido al administrador que se caracteriza por la incorrección del fin, de las intenciones que han guiado al administrador” (Laferriére, M.F. Citado por Gustavo Penagos. El Acto Administrativo. Ediciones Librería del Profesional, 5ª Ed. Bogotá. 1992. pág. 615).

Auto de 29 de septiembre de 2014. Caso: Colegio Nacional de Abogados vs. Servicio Nacional de Migración.

Texto del fallo

Elementos que deben valorarse para la determinación de dicha conducta

 

La determinación de la desviación de poder en la que presuntamente ha incurrido un funcionario público es una tarea que requiere mucho cuidado, pues, en ese proceso valorativo no sólo deben examinarse elementos objetivos o concretos que obran en el proceso, sino también, el elemento subjetivo relativo a la conducta o proceder del funcionario público de que se trate. La valoración conjunta de ambos elementos es lo que puede llevar al juzgador a comprobar si se ha incurrido o no en desviación de poder.

Sentencia de 26 de marzo de 1999. Caso: José Isabel Blandón c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto del fallo

Aprobación de solicitudes contrarias a los fines de las normas urbanísticas

 

De la lectura y análisis del expediente judicial, y tomando en consideración las reflexiones esbozadas, la Sala razona que las autoridades del Ministerio de Vivienda incurrieron en una situación de desviación de poder, al aprobar una solicitud que no sólo contrariaba la opinión técnica levantada por la Junta de Panificación del Municipio de Panamá, la cual fue desatendida; sino también los objetivos y fines de las normas urbanísticas.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

Basta la prueba indiciaria para constatar su existencia

 

En este caso en particular. hay fuertes indicios que detrás de la formación del Contrato DA-043-2010 de 6 de agosto de 2010. existía un interés de recibir beneficios económicos por parte de miembros del gobierno. siendo este interés particular el que vicia un acto que si bien puedo haberse desarrollado de forma legal. involucraba una desviación en la facultad discrecional de la administración.

Y es que la desviación de poder en el presente caso no se encuentra acreditada con meras conjeturas. sino que se han incorporado resoluciones de la justicia italiana, donde dan cuenta de la trama 0 negociado, con fines de lucro indebido por parte de los que negociaban dicho contrato, donde se hacen señalamientos a altas figuras del gobierno como receptores de beneficios. sumas importantes de dinero o coimas.

También hay que tomar en cuenta, que tampoco se exige una prueba plena. sino que basta con una prueba indiciaria. revestida de suficiente poder para fundamentar la convicción de que en este caso hay motivos suficientes para suspender el acto demandado, pues la apariencia de la desviación de poder se encuentra comprobada.

Auto de 25 de agosto de 2015. Caso: Tapia, Linares y Alfaro vs. Ministerio de Seguridad Pública y SELEX ES S.P.A.

Texto de fallo