Contratación- Remoción

En consecuencia, cuando un funcionario adquiere la categoría de ser de servidor público de libre nombramiento y remoción, no es obligación por parte de la Administración Pública al momento de su desvinculación que deba realizársele un procedimiento administrativo sancionador o que se invoque necesariamente una causal disciplinaria o justificada para su correspondiente destitución, porque la entidad pública así como contrato al personal, igualmente puede desvincularse o dar por concluida la relación laboral, en virtud de una facultad o potestad discrecional que tiene o no a sus funcionarios y personal de confianza, siendo esta una de las potestades administrativas exorbitantes con las que cuenta el Estado, Únicamente basta con que el servidor público afectado se le notifique de la resolución que el afecta y se le brinde la oportunidad de poder ejercer su debido proceso de defensa, a través de los correspondientes medios de impugnación.

Sentencia de 28 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Domicilda Pimentel Hernández contra Resolución N° 46 de 2018 emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo

De conformidad con el criterio jurisprudencial mantenido por esta Sala, todo aquel servidor público cuyo ingreso no haya sido el resultado de un concurso de méritos, o que no compruebe la concurrencia de alguna protección laboral o fuero, están bajo el ámbito de discrecionalidad inherente a la autoridad nominadora.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G.O. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo