Concepto

Cabe agregar lo que nos señala el ilustre jurista colombiano, Doctor Jaime Orlando Santofimio, al referirse a la desviación de poder, el cual nos indica que “se estructura el vicio de desviación de poder en aquellos eventos en los que la administración, al utilizar sus poderes, actúa pretendiendo alcanzar un fin diverso al que en derecho correspondiere de manera general, o a dicha autoridad en particular…” (SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Universidad Externado de Colombia. 48 Edición. Página 410).

Sentencia de 29 de agosto de 2017. Proceso: Sumario Caso: Ana Raquel Chaung c/ Superintendencia de Mercado de Valores. acto: Resolución SMV-No 600-14 de 3 de diciembre de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Esta condición debe tomarse en cuenta al ejercer una medida que pueda afectar un interés superior

 

La Sala advierte que, si bien el recurrente estaba sujeto a la discrecionalidad de la autoridad nominadora para seguir ocupando el cargo del cual fue destituido, las alegaciones presentadas por su apoderado judicial en el proceso en análisis, ponen sobre la mesa las prerrogativas que deben ser tomadas en cuenta en las decisiones de Estado y que amparan a las personas con discapacidad laboral, lo cual nos obliga a discurrir sobre la forma como la medida aplicada al ex funcionario, en efecto desconoce o afecta intereses superiores de los administrados.

Refiriéndonos al caso específico, el ex funcionario y demandante, como parte del grupo de administrados, resulta directamente afectado en este caso por la medida adoptada mediante el acto impugnado, puesto que al ejercer su facultad discrecional. El nominador no tomó en cuenta la particularidad de su condición de discapacidad laboral, y por tanto amparado por las normas legales que se han considerado infringidas, siendo ésta, el artículo 4 de la ya mencionada Ley N° 59 de 28 de diciembre de 200s, la cual obliga a las instituciones públicas y a las empresas privadas, a no discriminar en cualquiera de sus formas, a los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral;…

Sentencia de 26 de enero de 2015. Caso: Ariel Arturo Castillo Salgado c/ Presidente de la República y Ministro de la Presidencia. Registro Judicial, enero de 2015, pp. 1040 y 1041.

 Texto del fallo

Concepto

 

En cuanto a las dos restantes infracciones, concernientes a los artículos 1° y 2° del Decreto de Gabinete N.° 1 de 26 de diciembre de 1989, la Sala debe dejar sentado, ante todo, que el demandante no era un funcionario público con el beneficio de inamovilidad ya que, al momento de su destitución, no existía una carrera administrativa que le brindara ese beneficio. Por esta razón, la potestad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de destituir al demandante era de carácter discrecional y no de carácter reglado. La discrecionalidad es “esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas o si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundarente en criterios extrajurídicos (de oportunidad, económico, etc) , no incluídos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración“ (Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo, Volumen I. 5a. edición 1989, Editorial Civitas, Madrid, pág. 456).

Sentencia de 21 de octubre de 1991. Caso: Rolando Mejía c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 121.

Texto del fallo

En este aspecto que guarda relación a los cargos que son de confianza, debemos manifestar en el conflicto que aquí se ventila, que el numeral 9 del Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, “Que crea la Autoridad de Turismo de Panamá y dicta otras disposiciones”, enumera las facultades que tiene el administrador general como autoridad suprema de dicha entidad, entre estas la de gestionar y regular la administración del recurso humano, por lo que le brindaba un campo de acción amplio para ejercer acciones de personal como el traslado propias de la administración de los recursos humanos, si consideraba que el funcionario en cuestión no podía seguir desempeñándose como director de Administración y Finanzas, tomando en cuenta las sensitivas funciones del cargo, por lo que bien podría colocarlo en una posición que no afectara sus derechos y en donde sus obligaciones laborales no fuesen consideradas de confianza a juicio de la autoridad, salvaguardando el derecho que por leyes especiales tiene un funcionario con estos padecimientos comprobados y conocidos por la autoridad que dan cabida a reconocer una protección laboral a razón de un fuero por enfermedad, para así mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones que le permitan gozar de los medios y sustentos necesarios para controlar y tratar su enfermedad, hecho que tampoco tuvo lugar en el caso en examen.

Sentencia de 8 de enero de 2024. Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. A.M.S. contra la Autoridad de Turismo de Panamá.

Texto del fallo

Su autonomía conlleva necesariamente la facultad de reglamentar

 

Para considerar el tema relativo a la potestad reglamentaria en Panamá es necesario partir del contenido del numeral 14 del artículo 178 de la Constitución Política, el cual señala como atribución del Presidente o de la Presidenta de la República con la participación del Ministro respectivo, la reglamentación de las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto no de su espíritu.

El surgimiento de algunos fenómenos como el crecimiento del Estado panameño y la modernización y especialización de varios de sus componentes, han llevado en la práctica al reconocimiento u otorgamiento a través de normas legales de facultades reglamentarias a distintos entes públicos sobre materias de su competencia. Según la jurisprudencia de la Corte, el ejercicio de esa facultad de expedir normas reglamentarias se fundamenta en la autonomía de que gozan las entidades públicas autónomas y sólo puede ser ejercida en el marco específico de los servicios y prestaciones que brindan.

Sentencia de 21 de marzo de 2002. Caso: José Benjamín Quintero vs. Instituto Nacional de Deportes.

Texto de fallo